Entre las acciones que se han intentado podemos mencionar, primero, la adición del párrafo tercero del artículo 27 constitucional que en su segunda parte a la letra dice:
"...En consecuencia, se dictarán las medidas necesarias para ordenar los asentamientos humanos y establecer adecuadas provisiones, usos, reservas y destinos de tierras, aguas y hosques, a efecto de ejecutar obras públicas y planear y regular la fundación, conservación, mejoramiento y crecimiento de los centros de población; para preservar y restaurar el equilibrio ecológico,...".