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El Dominio - Coggle Diagram
El Dominio
Características de derecho de dominio
Absoluto
absoluto porque comprende
el total de las facultades
que se pueden ejercer sobre una cosa
Facultades del derecho de dominio
Uso
Facultad que se tiene para utilizar la cosa
puede tenerse en virtud de un derecho real, como por ejemplo el
derecho de uso y habitación
o de un derecho personal como el
comodato
¿Es necesario ser dueño para usar la cosa?
no por regla general
Excepción
si la cosa es CONSUMIBLE, Sí re requiere ser dueño para usarla.
Goce
facultad para apropiarse de los frutos de la cosa
Distinción entre
frutos y productos
frutos
: rendimientos periódicos de la cosa cuyo aprovechamiento no deteriora en la cosa que lo produce
frutos naturales
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Frutos civiles
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Producto
: rendimiento que no son periódicos e implican un deterioro en la cosa que lo produce
¿por qué es importante esta distinción
surge de la duda si el goce también incluye o no los producto
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Disposición
es aquella que consiste hacer con la cosa
lo que uno determine conveniente
habilita enajenar, destruir o transformar la cosa.
¿existen límites a la facultad de disposición?
Sí:
Clausula de no enajenar
persona adquiere un bien con la prohibición de enajenarlo
Validez de la clausula
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cuando la cosa está embargada por decreto judicial, 1464 n°3
Tiene como límites
La naturaleza del propio bien
La ley y el derecho ajeno
Exclusivo
significa que no puede haber más de un propietario de una misma cosa con poderes absolutos
¿copropiedad?
cada uno es dueño exclusivo de su cuota, no del bien completo
Perpetuo
Subsiste mientras dure la cosa, no está sujeto a un plazo, ni se extingue por su no uso
¿Cuándo termina la propiedad?
cuando un tercero adquiere el dominio de la cosa por prescripción adquisitiva
excepciones
propiedad intelectual
se extiende por toda la vida del autor hasta 70 años después de su fallecimiento, luego pasa a ser patrimonio de la humanidad
Real
se tiene una cosa sin respecto de determinada persona,
amparado por un acción real, que es la reivindicatoria o acción de dominio
889cc
Formas de derecho de propiedad
si se encuentra o no regulada en el cc
Propiedad civil
aquella que se encuentra regulada en el cc
Propiedad especial
reguladas en leyes especiales,
como propiedad intelectual o minera
si el dueño está expuesto o no a perder el dominio
propiedad absoluta
la regla general es que esta sea absoluta, es decir que el dueño no tenga el riesgo de perder el dominio mientras la cosa esté en su poder
propiedad fiduciaria
aquella por la cual
el dueño está expuesto a perder el dominio en caso de cumplirse una condición
Fidecomiso
propietario fiduciario
: es la persona que adquiere la propiedad con el gravamen de restituirla a otra cuando se cumpla la condición
el fideicomisario
es la que adquiere la propiedad cuando se cumple la condición
el Constituyente
que constituye el fideicomiso pero no interviene después
si el dueño tiene o no las facultades que confiere el dominio
propiedad plena
es la regla general, significa que el dueño tiene todas las facultades que tiene el dominio
propiedad nuda
es la EXCEPCIÓN, esta es el caso en que
el dueño se desprende de la facultad de uso o goce o de AMBAS
para que haya nuda propiedad
debe haber un derecho real involucrado
, ejemplo del
usufructo en el arrendamiento
copropiedad
Existen cuando varias personas
ejercen derechos de la misma naturaleza
sobre una misma cosa
Comunidad
la indivisión recae sobre una UNIVERSALIDAD JURIDICA,
comunidad hereditaria
Copropiedad
la indivisión recae sobre una ESPECIE
el legislador establece caso para que esta indivisión dure lo menos posible, por ejemplo cuando 2 personas son dueñas esta indivisión no durará mas de 5 años.
Es el más amplio señorío que se tiene sobre una cosa
Definición legal, artículo 582.
El dominio (llamado también
derecho de propiedad
) es el derecho real en una cosa corporal, para gozar y disponer de ella arbitrariamente, no siendo contra la ley o contra del derecho ajeno
sólo se puede ser dueño de cosas, no personas
Críticas al concepto legal
1) dejó fuera a los bienes incorporales, porque el dominio TAMBIÉN recae sobre estos.
2) deja fuera a la facultad de usar
lo arbitrario no tiene límites, se dice que lo que quiso decir bello es que, dentro de cierto límites se puede ejercer de forma arbitraria
articulo 19 n°24 establece la protección de la propiedad corporales e incorporales