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Relaciones de trabajo - Coggle Diagram
Relaciones de trabajo
Cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a un persona, mediante el pago de un salario.
El concepto de relaciones de trabajo y demás relaciones con trabajo viene plasmado en la LEY FEDERAL DEL TRABAJO
Sujetos que intervienen
Elementos Subjetivos: Sujetos que intervienen directamente en la relación del trabajo.
Trabajador
Patrón
Trabajador: Persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado. "ART. 8 LFT"
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Duración
ART 35 LFT Las relaciones de trabajo pueden ser para obra o tiempo determinado o por tiempo indeterminado.
Por obra determinada: Solo se contrata al trabajador para el cumplimiento y terminación de una obra especifica, independientemente del tiempo que lleve la realización de la misma.
Este tipo de relaciones, sólo puede estipularse cuando así lo exija la naturaleza del trabajo a realizar.
Por tiempo determinado: Estarán limitadas y surten sus efectos durante un tiempo específico y limitado, solo durante un mes, año, etcétera.
Por tiempo indeterminado: El trabajador sabe cuando inicia su trabajo, pero no cuando terminará el mismo, tiene un carácter mas o menos permanente, solo podrá terminar cuando renuncié o exista alguna causal para el despido.
Suspensión
Institución que tiene por objeto conservar la vida de las relaciones, suspendiendo la producción de sus efectos sin responsabilidad para el trabajador y patrono, cuando adviene alguna circunstancia, distinta de los riesgos de trabajo, que impide al trabajador la prestación de su trabajo.
Causas: ART 42 LFT :check: Enfermedad contagiosa del trabajador.
:check: Incapacidad temporal ocasionada por un accidente o enfermedad que no constituya un riesgo de trabajo
:check: Prisión preventiva del trabajador seguida de sentencia absolutoria.
:check: Arresto de trabajador
:check: Cumplimiento de servicios y gastos constitucionales.
:check: Falta de documentación necesaria para prestación del servicio.
Rescisión
ART 46 LFT Permite que el trabajador o patrón en cualquier momento puedan rescindir la relación de trabajo, sin incurrir en responsabilidad siempre que exista una causa justificada.
Finalización de la relación de trabajo, decretada por alguna de las dos partes, en forma unilateral, cuando la otra ha incumplido alguna de las obligaciones establecidas.
Terminación
La disolución de las relaciones de trabajo, por mutuo consentimiento o como consecuencia de la interferencia de un hecho, independiente de la voluntad de los trabajadores o de los patrones, que hace imposible su continuación.
Causas: ART 53 LFT :star: El muto consentimiento de las partes.
:star: La muerte del trabajador.
:star: La terminación de la obra o vencimiento del termino o inversión del capital.
:star:La incapacidad física o mental o inhabilidad manifiesta del trabajador, que haga imposible la prestación del trabajo.
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