NIF C-1 Efectivo y equivalentes de efectivo

Establecer las normas de valuación, presentación y revelación de las partidas que integran el rubro de efectivo y equivalentes de efectivo en el estado de posición financiera.

Alcance

Son aplicables a todo tipo de entidades que emitan estados financieros en los términos establecidos por la NIF A-3 Necesidades de los usuarios.

Definición

Costo de adquisición: monto pagado de efectivo o equivalentes por un activo o servicio al momento de su adquisición

Efectivo: Moneda de cursos legal y la moneda extranjera en caja y en depósitos bancarios disponibles para la operación de la entidad

Equivalentes de efectivo: Son valores de corto plazo, de alta liquidez, fácilmente convertibles en efectivo, que están sujetos a riesgos poco importante de cambio en su valor, pueden estar denominados en moneda nacional o extranjera.

Efectivo y equivalente de efectivo-restringidos: Son los que tienen ciertas limitaciones para su disponibilidad, las cuales normalmente son de tipo contractual o legal.

Normas de presentación

Normas de valuación

Normas de revelación

Efectivo: Debe valuarse a su valor razonable, que es su valor nominal. En el caso de moneda extranjera, su valor razonable debe convertirse al tipo de cambio con el que la entidad pudo haberlo realizado

Equivalentes de efectivo: Todos los equivalente de efectivo, en su reconocimiento inicial, deben valuarse a su valor razonable.

Reconocimiento posterior de equivalentes de efectivo

Metales preciosos deben valuarse a su valor razonable, las unidades de inversión deben convertirse o reexpresarse a la medida de intercambio correspondiente ala fecha de cierre

Estado de situación financiera

Deben presentarse en un solo renglón como el primer rubro del activo a corto plazo

Con base en la NIF B-3 Estado de resultado integral se debe presentar los siguientes conceptos.

Intereses devengados

Fluctuaciones cambiarías de los rubros denominados en moneda extranjera

Ajustes a valor razonable

Debe revelarse información acerca de los siguiente en los estados financieros

a) la integración del efectivo y equivalentes de efectivo indicando, en su caso, la política de valuación y la moneda o medida de intercambio de su denominación.

b) en caso de que exista efectivo y equivalentes de efectivo, restringidos, debe revelarse su importe y las razones de su restricción y la fecha probable en que ésta expirará

c) los importes de efectivo y equivalentes de efectivo que estén destinados a un fin específico por parte
de la administración

d) el efecto de los hechos posteriores que, por su importancia, hayan modificado sustancialmente la
valuación del efectivo en moneda extranjera, en metales preciosos amonedados y en inversiones

Vigencia

Las disposiciones de esta Norma de Información Financiera entran en vigor para ejercicios que inicien el 1° de Enero de 2010