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LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL PERU -…
LA REGULACION DEL PROCEDIMIENTO
ADMINISTRATIVO SANCIONADOR EN EL PERU
Medidas de carácter provisional.
QUE
Las medidas deben ser proporcionales a los objetivos que se pretenden garantizar.
No deben adoptarse medidas “que puedan causar perjuicio de difícil o
imposible reparación a los interesados o que impliquen violación de sus derechos”, iii)
Las medidas no deben extenderse mas alla de lo necesario para cumplir sus objetivos
En consecuencia la autoridad puede revocarlas cuando compruebe que ya no son indispensables
Pueden ser modificadas para adaptarlas cuando se ha alterado la
situación que motivo su dictado
SE EXTINGUEN
Con la resolución que pone fin al procedimiento
Cuando el procedimiento administrativo sancionador haya caducado por
vencimiento del plazo para su tramitación.
Caducidad del procedimiento sancionador
solo se inician de oficio, es de nueve (9) meses a contar
desde la fecha de notificación de la imputación de cargos al procesado. Excepcionalmente
se permite que la autoridad encargada de la tramitación del respectivo procedimiento,
en que se encuentre, puede disponer ampliar el referido plazo, con carácter previo a
su vencimiento, mediante resolución motivada hasta por tres (3) meses adicionales,
lo que significa que en ningún caso el plazo para la tramitación de los procedimientos
administrativos sancionadores que se regulan por la LPAG pueden exceder los doce (12)
meses en total.
. Terminación del procedimiento sancionador
SE PUEDE DAR DE DOS MANERAS
Normal) ya sea cuando se
absuelve al procesado, ii) se determina que se ha cometido una infracción y por tanto
se le aplica una sanción, o iii) se declara la prescripción de la potestad para sancionar,
o iv) que se ha producido alguna de las causales de eximentes de la responsabilidad
por infracciones contempladas en el numeral 1) del artículo 255º de la LPAG.
Anormal.- Cuando caduca el procedimiento sancionador, que como sabemos se produce
cuando vence el plazo máximo legalmente establecido para que la administración
concluya con la tramitación de citado procedimiento y cumpla con emitir una resolución.
Medidas correctivas
TENEMOS
estas deben ser razonables y proporcionales en
función de los bienes jurídicos tutelados (los intereses generales) que se proponen tutelar en cada caso;
se trata de una materia que requiere el ejercicio de la función jurisdiccional la que
constitucionalmente esta residenciada en el Poder Judicial o, de ser el caso, en la vía arbitral.
Que no es posible disponer el reconocimiento o pago de daños y perjuicios en beneficio de los perjudicados por la infracción cometida, porque