Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
Sucesiones, Andrea Romero Castro - Coggle Diagram
Sucesiones
Son las bases sobre la cual se asienta la transmisión después de la muerte (post mortem) de la propiedad del patrimonio de las personas
Tipos doctrinales
Individualista
Basada en la perpetuidad de derecho de propiedad. Se busca un titular para el patrimonio del muerto.
-
-
Reconoce que los bienes ya no tienen propietario, por lo que son cosa de nadie (res nullius).
Basada en consideraciones afectivas, sociológicas y económicas. Una concepción personal de la riqueza.
-
Social
Toca al Estado decidir el fin y el destino de la riqueza, por lo que el patrimonio pasa a la comunidad.
La herencia es injusta porque coloca a algunos miembros en una situación de privilegio al obtener bienes que no trabajaron.
-
Es la sustitución de bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona que muere por otra ( herederos o legatarios)
-
-
-
-
-
Herencia
Consiste en la sucesión de los derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte del titular original a título universal o particular
-
-
Tipos de sucesión
-
Legítima
No hay testamento, hay invalidez o no se comprende todos los bienes, no se cumple con la condición, el heredero muere antes, repudio, incapacidad, o no hay sustituto.
-
Principios
- Titularidad del patrimonio del difunto
- Libre testamentificación
- Beneficio de inventario
- Separación de patrimonios
- Conmoriencia (presunción de una muerte al mismo tiempo y no hay lugar de sucesión)
Beneficio de inventario: Se entiende el privilegio o ventaja que un heredero puede disfrutar al recibir una herencia, sin tener responsabilidad por las deudas u obligaciones de la sucesión limitada
Separación de patrimonios: Permite mantener separados los patrimonios del heredero y del causante, a objeto de evitar la concurrencia de los acreedores personales del heredero y del causante y los legatarios sobre el caudal hereditario.
Titularidad
La representación (ficción jurídica) persistía la personalidad de cujus y el administrador actuaba como representante del autor en la sucesión (SUPERADA)
Patrimonio sin titular. Se dotaba al patrimonio de personalidad jurídica propia, creando una persona moral denominada herencia. (SUPERADA)
Heredero como continuador de la personalidad del de cujus, confundiendo los dos patrimonios. (SUPERADA)
-
Etapas
-
Liquidación
Es la operación que se realiza para determinar el activo neto, esto es, deducir el pasivo del causante y de la herencia, establecer cuáles son las deudas hereditarias y descontarlas del activo bruto.
-
Efectos del patrimonio
- El heredero reconocido puede ceder sus derechos
- En la copropiedad se debe respetar el derecho del tanto
- La herencia se considera un patrimonio en liquidación
- La disposición de una herencia futura es nula.
-