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EXTINCIÓN DE LOS CONTRATOS DE TRABAJO
Que es?
Es cuando el contrato llega a su fin.
Pone punto y final a la relación jurídica que vincula a trabajador y empresario.
CAUSAS
Por voluntad de las partes
mutuo acuerdo
Mediante la firma del "finiquito"
no existirá derecho a percibir ningún tipo de indemnización
causas señaladas en el contrato
Deben ser alegadas por alguna de las partes
paso del tiempo
terminación de la duración pactada
A petición del trabajador/a
dimisión del trabajador
El trabajador tiene la obligación de avisar al empresario
podrá dar lugar a una sancióneconómica
no podrá acceder a las prestaciones por desempleo.
por voluntad del trabajador
Por la modificación sustancial de sus condiciones de trabajo
Por la falta de pago o retrasos
Por cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del empresario
Por decisión empresarial
despido colectivo
Amparado en causas ETOP
se requiere que, en un período de 90 días
A través de un expediente de regulación de empleo
El empresario deberá justificarla causa que alega
La autoridad laboral deberá manifestar si autoriza o no el despido colectivo
extinción por causas objetivas
Ineptitud del trabajador
Falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas
Amortización de puestos de trabajo
Faltas de asistencia al trabajo
despido disciplinario
Faltas repetidas o injustificadas de asistencia o puntualidad
Indisciplina o desobediencia
Ofensas verbales o físicas al empresario, a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos
Trasgresión de la buena fe
Disminución continuada y voluntaria en el rendimiento del trabajo normal
Embriaguez habitual o toxicomanía
Otras causas
muerte, invalidez o jubilación del empresario individual o comerciante
muerte, invalidez o jubilación del trabajador