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AMPARO, articulo 107 fraccion II, ARTICULO 107 FRACCION III, artiuclo 107…
AMPARO
articulo 107 fracción X
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condiciones que determine la ley reglamentaria,
para lo cual el órgano jurisdiccional de amparo,
cuando la naturaleza del acto lo permita,
Características de la naturaleza jurídica del juicio de amparo , Contra actos de autoridad :Los actos de autoridad se definen en términos generales, como aquellas conductas de los órganos de gobierno actuando como entes públicos frente a los gobernados, cuya conducta puede tener efectos de carácter positivo, negativo o de omisión.
Principios rectores:Son un grupo de postulados establecidos en el artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y en su ley reglamentaria, que constituyen el fundamento o base del juicio de amparo y que regulan aspectos tales como el ejercicio de su acción, la forma en que debe tramitarse y las características
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La suspensión del acto reclamado (en adelante la suspensión) es una medida cautelar, tramitada ante el juez de amparo en el caso del amparo indirecto, o ante la autoridad responsable en el caso del directo, que se dirige hacia dos genéricos y vinculados propósitos: mantener subsistente la materia del proceso de amparo
“La sentencia que conceda el amparo tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, cuando el acto reclamado sea de carácter positivo; y cuando sea de carácter negativo .
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CONCEPTO: El juicio de amparo es el medio de control de constitucionalidad, convencionalidad y legalidad de los actos u omisiones provenientes de autoridades o ciertos particulares, previsto en favor de las personas (físicas y morales), cuyo objetivo es proteger los derechos humanos reconocidos y las garantías otorgadas para su protección por la Constitución y los tratados internacionales de los que México sea parte.
La naturaleza jurídica del juicio de amparo es establecedora o restitutoria, atendiendo a que la leyes constitucionales le otorgan al juez la facultad para restablecer de inmediato la situación jurídica trasgredida
articulo 107 fraccion II
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lo hubieren solicitado, limitándose a ampararlos y
protegerlos, si procediere, en el caso especial
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