Las tres especies de funciones que derivan del poder estatal, al que cabría también llamarle función pública, si bien se han asignado individualmente a alguno de los órganos esenciales del Estado, sin embrago son compartidas, puesto que cada uno de éstos, además de sus propias funciones y potestades para hacerlas realidad, ejercen otras de la naturaleza que caracterizan a los demás órganos.
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