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Títulos de Crédito., Sábado 7 de Noviembre de 2020, Fundamento de la…
Títulos de Crédito.
Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y autónomo que en ellos se consigna y que están destinados a circular.
TIPOS
LETRA DE CAMBIO
Es un título de crédito que contiene, la orden incondicional, nominativa de una persona llamada girador para que otra persona llamado girado pague a un tercero denominado beneficiario, una suma determinada de dinero en un lugar y tiempo predeterminado.
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PAGARE
Es un titulo de crédito abstracto que contiene una promesa de pagar una suma determinada de dinero formulada por una persona física o moral en favor de otra llamada beneficiario.
CHEQUE
Título de crédito abstracto normativo o al portador que contiene una orden incondicional de pagar a la vista una suma determinada de dinero dada por una persona llamada librador, o otra llamada librado, (que siempre será una institución de crédito).
CARACTERISTICAS
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LITERALIDAD
Sirve para medir el contenido y alcance de las obligaciones que representan, ya que tal derecho se extenderá por lo que literalmente se encuentre en lo señalado
AUTONOMÍA
Es la situación en que se encuentra el tenedor del título de crédito, en virtud del cual se halla inmune frente a las excepciones personales que podrían hacerse valer contra los anteriores endosatarios del documento.
INCORPORACIÓN
Característica también conocida como inmanencia o compenetración, se hace consistir en que el título es portador del derecho.
LEGITIMACIÓN
Es la calidad que el título atribuye al titular o sea al que lo posea legalmente, para exigir el pago que en él se consigna al obligado.
CIRCULACIÓN
ENDOSO
Es la declaración contenida en la letra por la que el librador transmite a otra persona o endosatario, los derechos de cobro derivados de la letra de cambio
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FUNCIONES
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Fundamento de la definición: "Artículo 1°,2° y 5° de la Ley General de Títulos de Crédito."
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