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Clasificación de las cosas - Coggle Diagram
Clasificación de las cosas
1) Cosas principales y accesorias
Las principales son aquellas que subsisten por si solas
Las accesorias siguen la suerte de la principal
2) Cosas divisibles e indivisibles
Piense en una división intelectual de un bien, por ejemplo un caballo dividido al 50%
Todas las cosas pueden dividirse intelectualmente, a excepción de las indivisibles por ley (servidumbre, hipoteca)
divisible físicamente
puede ser separada en partes, sin que esto haga perder su individualidad
3) Cosas consumibles, no consumibles
el CC confunde lo consumible con fungible
Lo consumible son aquellas cosas que se destruyen a su primer uso. (comida)
la consumibilidad no sólo es material, también puede ser jurídica,
disposición del dinero
inconsumible
no se destruye por el primer uso, pero sí se degradan (la ropa)
4)¿Qué es fungible?
consiste en una cosa que puede ser reemplazable por otra equivalente. (dinero)
no fungible
no existe otra cosa equivalente que pueda reemplazarla (cuadro famoso)
7) Cosas universales y singulares
Singularidad: son aquellas que tienen una individualidad propia
Universalidad: agrupación de bienes singulares, que si bien no tienen entre si una conexión física, está relacionados por un vinculo.
La universalidad puede ser de
De hecho
son aquel conjunto de bienes que conforman un todo al estar unidos por un vinculo de igual destino
Función unificadora el hombre
De derecho
es un conjunto de relaciones jurídica constituido sobre una masa de bienes formando desde un punto de vista jurídico un Todo. por ejemplo:
una herencia
función unificadora
la ley
5) Cosas apropiables e inapropiables
cosa apropiable
Bienes nacionales
Uso públicos
los bienes nacionales que pertenecen a la nación toda
ejemplo
dominio público maritimo
Mar territorial
zona económica exclusiva
Playas
Dominio público terrestre
calles
plazas
puentes
caminos
Uso fiscal
son aquellos que le pertenecen al estado en cuanto persona jurídica de derecho privado
inmuebles en que funcionan los servicios públicos
herencias que corresponden al fisco
impuestos y contribuciones que percibe el estado
Bienes de dominio privado
privados
son aquellos que son susceptible de apropiación de privados.
puede ser objeto de apropiación
Cosas inapropiables
no pertenecen a nadie
en nuestro derecho, SOLO las cosas MUEBLES puede no tener dueño
6) Comerciables e incomerciables
Incomerciables
Absoluta
bajo ningún caso puede comerciar en el comercio humano
cosas comunes a todos los hombres
Relativa o
transitoria
temporalmente no se puede realizar un acto de comercio, por ejemplo:
Cuando un bien está embargado por un decreto judicial 1464 n°3 y cuya propiedad se litiga 1464 N°4 se saca del comercio,
está restringido
, suspendido su comercio
es excepcional
si la cosa puede o no ser objeto de actos jurídicos
comerciables
es la regla general,