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Nacimiento y Extinción de las Obligaciones - Coggle Diagram
Nacimiento y Extinción de las Obligaciones
Fuente; se refiere a un origen, nacimiento, fundamento o principio de algo; para lo que nos interesa, es un hecho jurídico que tiñe de relevancia a las obligaciones (materia que nos ocupa).
Nacimiento
Nacimiento de las Obligaciones
Ley.
Cuasidelito.
Delito.
Cuasicontrato.
Contrato.
Tal y como lo describe al artículo 632 de nuestro Código Civil; teóricamente, las obligaciones poseen cinco fuentes que se citan a continuación:
EL CONTRATO
Se puede definir como un acto jurídico; que por lo tanto debe ser humano, lícito, consciente o voluntario; entre partes y respecto a una cosa determinada. Así mismo; genera obligaciones entre las mismas; siendo por consiguiente bilateral o multilateral.
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El CUASICONTRATOS
Por definición, consiste en un hecho voluntario por parte de la persona que se obliga hacia otra; es de carácter lícito y genera obligaciones.
Según nuestro código civil, en su artículo 1043 cita:
“Los hechos lícitos y voluntarios producen también, sin necesidad de convención, derechos y obligaciones civiles, en cuanto aprovechan o perjudican a terceras personas.”
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EL DELITO
El delito se define como una conducta típica (tipifica por ley), antijurídica (contraria al derecho), culpable y punible.
Supone una conducta infraccional del derecho penal es decir una acción u omisión tipificada y penada por la ley.
Es cualquier acción u omisión penada por la ley. El concepto está sometido por completo al principio de legalidad, de tal forma que el principio acuñado por los juristas romanos nullum crimen sine lege, (ningún delito ni pena sin ley previa) es su regla básica.
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Cuasi-delito
Podríamos definirlo para lo que interesa como una acción dañosa para otro, que uno ejecuta sin ánimo de hacer mal, o de la que, siendo ajena, debe uno responder por algún motivo.
Los cuasi-delitos se caracterizan por la ausencia del elemento de la intencionalidad por parte del autor. Es decir, por carecer de dolo.
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EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES
Se denomina extinción de las obligaciones la ruptura del vínculo jurídico que une las partes de una obligación, es decir cuando se sucede un hecho jurídico al que la ley le atribuye el efecto privativo de la desaparición del lazo del derecho que liga al deudor para con el acreedor.
MODOS DE EXTINCIÓN
Los modos de extinción de las obligaciones se clasifican en voluntarias y necesarias según que dependan de la voluntad de las partes pago novación o con independencia de dicha voluntad confusión prescripción.
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MODO DE EXTINCIÓN IPSO
Por otros medios existen medios de extinción que la doctrina conoce bajo la denominación.
De ipso jure. Denominadas así por que la hace desaparecer definitivamente de una manera perpetua y total de pleno derecho irrevocable como ocurre con el pago de la novación.
LA CONFUSIÓN
La confusión es un medio de extinción de las obligaciones de pleno derecho, cuando se encuentran reunidas en un mismo sujeto la calidad del acreedor.
LA ACEPTACIÓN
El acreedor puede hacer remisión de deuda al deudor, es decir comprometerse a no reclamar el pago y que se haga en términos solemnes.
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EL PAGO
Se llama pago la ejecución de la prestación debida sea de dar, hacer o no hacer. Pago es sinónimo del cumplimiento o ejecución de la obligación sea cual fuera el objeto y la clase de obligación por tanto en sentido amplio el que cumple la obligación contraída esta pagado.
LA NOVACIÓN
Se define la novación como la modificación de una obligación por otra posterior que extingue o modifica a la primera, y es un acto jurídico de doble función: a la vez que extingue una obligación hace nacer en su lugar otra nueva, denominada novación propia o extintiva o bien modifica esencialmente la obligación preexistente denominada novación impropia o modificativa.
LA PÉRDIDA DE LA COSA DEBIDA
La pérdida de la cosa debida extingue el vínculo jurídico de pleno derecho. Para ello es necesario distinguir si la obligación es in genere o que tuviere por objeto de la entrega de un cuerpo cierto. En relación con las primeras no se produce la extinción en virtud del principio el género no parece. El deudor en estas obligaciones debía entregar otra cosa de la misma especie y calidad. En cambio si la obligación en la entrega de un cuerpo cierto eran aplicables las normas que rigen la prestación del dolo de la culpa y del caso fortuito.
MUTUO DISENTIMIENTO
Los contratos consensúales se perfecciona por el acuerdo de voluntades de las partes contratantes, y engendraban obligaciones que podían extinguirse por el mutuo disentimiento (consensus contrarius), si el deudor no hubiere cumplido la prestación. Este modo de extinción de los contratos consensúales existía para el contrato de compra – venta, pero el derecho justinianeo lo aplicó a las demás convenciones consensúales aun cuando el mandato y la sociedad debido a sus caracteres específicos podían terminar por voluntad unilateral.
MUERTE Y CAPITIS DE MINUTIO
Cuando se trata de obligaciones de hacer, la muerte y la capitis de minutio provocan su extinción, no así las obligaciones de dar que se transmiten a los brederos. Tanto la muerte como la capitas deminutio han sido objeto de largo tratamiento en el tomo I de la obra, y en el presente al tratar los diversos actos, contratos o derechos que por ellos se extinguen.
MEDIOS DE EXTINCIÓN EXCEPTIONES OPE
Sobre las causas que dan una excepción al deudor hemos tenido
oportunidad al inicio del tópico de referir su conceptualización. La doctrina romanista conoce la comprensión, el pacto de remisión y la prescripción liberatoria.