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LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS…
LEY DE PROBIDAD Y RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PÚBLICOS
esta ley busca crear normas y procedimientos para transparentar el ejercicio de la administración pública y asegurar la observancia estricta de los preceptos constitucionales y legales en el ejercicio de las funciones públicas estatales
evitar el desvío de los recursos, bienes, fondos y valores públicos
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Los Funcionarios públicos están obligados a desempeñar sus deberes, atribuciones, facultades y funciones con estricto apego a la Constitución Política de la República y las leyes.
Responsabilidades
Responsabilidad administrativa. Es administrativa cuando la acción u omisión contraviene el ordenamiento jurídico administrativo y las normas que regulan la conducta del funcionario público
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Responsabilidad civil. Genera responsabilidad civil la acción u omisión que con intención o por negligencia, imprudencia, impericia o abuso de poder, se cometa en perjuicio y daño del patrimonio público.
Responsabilidad penal. Genera responsabilidad penal la decisión,
resolución, acción u omisión realizada por las personas investidas de funciones publicas
Responsabilidad por cumplimiento de orden superior
persona sujeta a la aplicación de la presente Ley será relevada de responsabilidad por haber procedido en cumplimiento de orden contraria a la ley dictada por funcionario superior, al pago, uso o disposición indebidos de los fondos y otros bienes de que sea responsable.
Responsabilidad solidaria Los miembros de juntas directivas o de
cuerpos colegiados y comités, asociaciones, fundaciones, patronatos y demás organizaciones no
gubernamentales encargados de la administración y manejo del patrimonio público incurren solidariamente en responsabilidad
administrativa cuando concurren con sus votos a la aprobación del registro de operaciones o de pagos ilegales de fondos y uso indebido de bienes
Existen impedimentos para poder optar a cargos públicos, la ley detalla 8 impedimentos en el Articulo 18
Prohibiciones de los funcionarios públicos y prohibiciones que tienen relación con terceros
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Declaración patrimonial Totas las personas de las que se habla en el *Articulo 20 esta obligadas a cumplir con la respectiva declaración patrimonial la cual debe ser presentada dentro de los 30 días siguientes de la fecha efectiva de toma de posesión del cargo, posterior se debe comprobar por la Contraloría General de Cuentas quienes están a cargo de revisar informes que estime necesarios y practicando las diligencias pertinentes; y obligatoriamente cuando el funcionario público.
Las personas que de conformidad con la ley de Probida y responsabilidad de los funcionarios y empleados públicos están obligadas a presentar Declaración Jurada Patrimonial que intervenga con realizarlo en los plazos que fueron previstos en esta ley
Las personas exentas a presentar la declaración Jurada patrimonial son quienes establece el Articulo 28 y quienes no presenten su declaración jurada deben hacerlo en un plazo establecido por su reglamento el cual es de 45 días posteriores a entrar en vigor