1) La Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede actuar en Pleno o en Salas; existen dos Salas, cada una de las cuales se compone de cinco ministros; como regla general, la Primera conoce de las materias civil y penal y la segunda de las materias administrativa y del trabajo, mientras que los asuntos que involucran materias que competirían a ambas Salas, así como los relativos a cuestiones generales de regulación del juicio de amparo, son del conocimiento del Pleno, el cual se integra por los diez ministros que componen las dos Salas, a los que se agrega el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.