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El divorcio en la legislación civil vigente - Coggle Diagram
El divorcio en la legislación civil vigente
Concepto: Forma de disolución del vínculo matrimonial por la que pueden optar los
esposos de común acuerdo cuando, sin aducir causa específica y reuniendo los requisitos de ley, hayan decidido poner fin al matrimonio.
Los menores de edad
Es requisito insoslayable en el divorcio por mutuo consentimiento a través de la vía
administrativa que ambos divorciantes sean mayores de edad.
Los efectos del divorcio
voluntario judicial
En cuanto a los hijos, se debe estar al convenio consensuado por los cónyuges y aprobado en
definitiva por el juez de lo familiar
En cuanto a los cónyuges, ambos recobran su libertad para contraer nuevo matrimonio
En lo que se refiere a los bienes, si el matrimonio estaba sujeto al régimen de sociedad conyugal, se debe estar al convenio en el que los cónyuges pactaron la manera de administrar, disolver y liquidar la sociedad conyugal.
Vías de realización y requisitos
.
Son mayores de edad.
Ambos están de acuerdo en divorciarse.
La mujer no se encuentre en estado de gravidez.
Se hayan casado por separación de bienes o hayan liquidado la sociedad
Tengan como mínimo un año de casados, a partir de la celebración del matrimonio
Desistimiento de la
acción de divorcio
En caso de divorcio voluntario, los cónyuges pueden renunciar a su acciónal desistirse de su solicitud y reanudar su vida en común. La reconciliación en cualquier instante del procedimiento pone término al juicio de divorcio. Para tal efecto, los cónyuges deben comunicar al juez de lo familiar su reconciliacion
Procedimiento por
la vía judicial
Los interesados deberán presentar la solicitud respectiva, acompañada de la propuesta del convenio correspondiente, para regular las consecuencias inherentes a la disolución del vínculo matrimonial.
Para el procedimiento se deberá acreditar por parte del o los divorciantes que el matrimonio duró cuando menos un año.
El juez autorizará la separación provisional de los cónyuges, suspendiendo Así la obligación de cohabitar, cuando una persona que no quiera pedir el Divorcio, se lo solicite porque el otro cónyuge padezca:
Cualquier enfermedad incurable, contagiosa o hereditaria.
Impotencia sexual irreversible (sin origen en la edad avanzada).
Trastorno mental incurable (previa declaración de interdicción)
Procedimiento por
la vía administrativa
El juez los identificará plenamente, levantará un acta de la solicitud y los citará, para que en el término de 15 días asistan a ratificarla en una segunda presentación.
Si en la segunda reunión los solicitantes ratifican su intención de divorciarse,
el juez declarará que quedan divorciados, levantando el acta respectiva
Los interesados deberán llenar la solicitud de divorcio, a la que anexarán tanto el acta de matrimonio como los documentos que comprueben su mayoría de edad.