En todo tipo de delito, cualesquiera sean las circunstancias, se puede afirmar de manera genérica que interviene, por lo menos, un individuo. En virtud de esta intervención y su relación con el hecho delictivo, es que se puede llamar a responder al infractor de la norma, ya sea como autor o partícipe. De esta manera, se puede diferenciar entre autoría y participación.