Lo encontramos en el articulo 27 de nuestra constitución federal, en su apartado que establece;
"en los casos a que se refieren los dos parafos anteriores, el dominío de la Nación es inalienable e imprescriptible y la explotación, el uso o aprovechamiento de los recursos de que se trata, por los particulares o por sociedades constituidas conforme a las leyes mexicanas, no podra realizarse sino mediante concesiones, otorgadas por el ejecutivo federal de acuerdo con las reglas y condiciones que establezcan las leyes"
El acto administrativo del poder ejecutivo por medio del cual otorga a una persona física, o moral particular, el aprovechamiento o explotación de un servicio público o bienes pertenecientes al estado.