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LEY DE INVERSIÓN EXTRANJERA
ARTÍCULO 1o
Su objeto es la determinación de reglas para canalizar la inversión extranjera hacia el país y propiciar que
ésta contribuya al desarrollo nacional.
Articulo 2o
II.- Inversión extranjera:
a) La participación de inversionistas extranjeros, en cualquier proporción, en el capital social de
sociedades mexicanas;
b) La realizada por sociedades mexicanas con mayoría de capital extranjero; y
c) La participación de inversionistas extranjeros en las actividades y actos contemplados por esta Ley.
ARTÍCULO 4o.
Podrá participar en cualquier proporción en el capital social de sociedades mexicanas, adquirir activos fijos, ingresar a nuevos campos de actividad económica
ARTÍCULO 10 A
Los extranjeros que pretendan adquirir bienes inmuebles fuera de la zona restringida deberán presentar previamente ante la Secretaría de Relaciones Exteriores un escrito en el que convengan lo dispuesto
ARTÍCULO 11.-
Se requiere permiso de la Secretaría de Relaciones Exteriores para que instituciones de crédito adquieran como fiduciarias, derechos sobre bienes inmuebles ubicados dentro del la zona
ARTÍCULO 17.-
Sin perjuicio de lo establecido en los tratados y convenios internacionales de los que México sea parte, deberán obtener autorización de la Secretaría:
I.- Las personas morales extranjeras que pretendan realizar habitualmente actos de comercio en la República,
ARTÍCULO 22.-
La Comisión podrá resolver sobre la inversión neutra que pretendan realizar de acuerdo a los términos y condiciones que para el efecto se establezcan en el reglamento de esta Ley.
ARTÍCULO 31.-
El Registro no tendrá carácter público, y se dividirá en las secciones que establezca su reglamento, mismo que determinará su organización, así como la información que deberá proporcionarse al propio Registro.
ARTÍCULO 30.-
Por razones de seguridad nacional, la Comisión podrá impedir las adquisiciones por
parte de la inversión extranjera.
ARTÍCULO 37.-
Los actos, convenios o pactos sociales y estatutarios declarados nulos por la Secretaría, por ser contrarios a lo establecido en esta Ley, no surtirán efectos legales entre las partes ni se podrán hacer valer ante terceros.
ARTÍCULO 24.-
La Comisión será presidida por el Secretario de Comercio y Fomento Industrial y para
su funcionamiento contará con un Secretario Ejecutivo y un Comité de Representantes.
Vania Morteo 301 Negocios internacionales