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Ley de Sangre 22.990 - Coggle Diagram
Ley de Sangre 22.990
Capitulo II
PRINCIPIOS FUNDAMENTALES
ART. 3
La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales garantizarán a sus habitantes el rápido acceso a la sangre humana, componentes y derivados, preservando la salud de los donantes y la protección de los receptores.
ART. 4
Esta prohibido lucrar con la sangre humana, sus componentes y derivados. Las autoridades sanitarias tendrán la obligación de asegurar su utilización.
Capítulo IV
DE LA DONACIÓN
DE SANGRE
ART. 13
La autoridad de aplicación y las autoridades jurisdiccionales apoyaran la donación, y difundirán en forma publica por medios de comunicación el motivo por el cual es importante donar sangre.
Se promoverá la formación y desarrollo de asociaciones de donantes. A los donantes se los reconocerá por su acción.
ART. 14
Los donantes habituales tendrán un seguro de sangre individual , en caso de necesitar sangre o su grupo familiar, la obtendrán de manera rápida, quedando exceptuado a la reposición.
ART. 15
La extracción de sangre sólo se realizara en los Bancos de Sangre habilitados y autorizados por la autoridad de aplicación.
La extracción de sangre que se le realice a los donantes queda eximido de exigencias de pago.
Capítulo V
DE LA UTILIZACIÓN DE LA SANGRE HUMANA COMPONENTES Y DERIVADOS
ART. 16
Los profesionales están obligados a la utilización racional de sangre, componentes y sus derivados. Teniendo en cuenta las necesidades de cada paciente. En caso de diagnostico dudoso, poco eficaz o inseguro, el uso de la sangre se deberá consultar al profesional especializado en la materia.
Capítulo XV
DE LOS DONANTES
ART.44
Toda persona que cumpla con los requisitos podrá donar sangre.
ART. 47
Derechos del donante:..
Recibir refrigerio despues de la donación.
Recibir el certificado por haber donado.
Un justificativo laboral por inasistencia por 24hs o 36hs, dependiendo el tipo de donación.
ART. 48
La obligación del donante es firmar las etiquetas impresas para recolectar la sangre y previamente se cargaran sus datos.
ART. 50
En situaciones de grave emergencia, que se necesite sangre para transfundir o para la obtención de sus componentes y derivados. Y los grupos raros escaseen, el Poder Ejecutivo Nacional autorizara la remuneración a los donantes por un periodo de 3 días corridos.
Capítulo XVI
DE LOS RECEPTORES
ART. 53
Es deber de todo receptor, presentar certificación médica previa, denunciar a la autoridad de aplicación jurisdiccional todo proceso patológico que este relacionado con un acto transfusional.
Los profesionales inducirán a los receptores o familiares para que donen sangre para reposición sin ser una obligación para ellos y sea mas un acto de solidaridad.