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SOCIEDADES FINANCIERAS:I, Se debe de celebrar un contrato con las empresas…
SOCIEDADES FINANCIERAS:I
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Organizaciones auxiliares de crédito: art. 11 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito.
Es utilizado para referir a los intermediarios financieros no bancarios, son supervisados por la comisión.
Se consideran de acuerdo al Art. 3 organizaciones auxiliares de crédito los almacenes generales de deposito.
Los almacenes tiene por objeto el almacenamiento, guarda o conservación, manejo, control, distribución o comercialización de bienes o mercancías bajo su custodia o que se encuentre en tránsito pero que estén amparados por certificados de depósito y con garantía.
Tienen la Obligación de emitir los certificados que acrediten la propiedad de las mercancías o bienes entregados en deposito.
Los almacenes que operen con mercancías agropecuarias y pesqueras se coordinara con las acciones y programas al desarrollo rural sustentable.
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