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Código Civil Federal - Coggle Diagram
Código Civil Federal
Artículos
22
La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde
por la muerte
Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley
y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código
29
El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de
éste, el lugar del centro principal de sus negocios
Se presume que una persona reside habitualmente en un lugar, cuando permanezca en él por más de
seis meses
30
El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones, aunque de hecho no esté allí
presente
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58
El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la
hora y el lugar del nacimiento
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar
como domicilio del nacido, el Distrito Federal
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El juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de
nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de
comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas
705
Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia,el juez, a
instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a
bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante
bastará que
hayan transcurrido dos años, contados desde su desaparición, para que pueda hacerse la declaración de
presunción de muerte
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio explosión, terremoto o catástrofe aérea o
ferroviaria, , y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o
catástrofe
bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el
juez de lo familiar declare la presunción de muerte
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