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Contribuciones de mejoras. Art. 24 Son aquéllas a cargo de personas…
Contribuciones de mejoras. Art. 24 Son aquéllas a cargo de personas físicas o morales, privadas o públicas, cuyos inmuebles se benefician directamente por la
realización de obras públicas.
PRINCIPIOS Art. 52, 5°
- El monto de la contribución especial o de mejoras debe ser proporcional al incremento no ganado por el sujeto pasivo.
- El cobro debe ser general y su pago obligatorio
- El cobro de las contribuciones especiales debe encontrarse fundado en
una ley.
- Las contribuciones especiales deben ser exigibles hasta la terminación de las correspondientes obras de urbanización y su pago debe efectuarse hacia
el futuro.
- Las obras de urbanización que constituyen el hecho generador de las contribuciones especiales o de mejoras se llevan a cabo por decisión unilateral de la Administración Pública.
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ANTECEDENTES: Tesis desarrollada por destacados economistas ingleses durante el ultimo tercio del siglo XIX."La Teoría del
Incremento No Ganado" ("Unearned Increment"). Después la segunda tesis "Tesis de la Recuperación del Costo".
- para ser causante de un impuesto basta
con realizar el correspondiente supuesto normativo y de las contribuciones es indispensable poseer el carácter de propietario de un bien inmueble
- los impuestos se prestan a todos aquellos servicios que de manera global e indiscriminada benefician a la población en general. y las contribuciones a la recuperación del costo incurrido con motivo del suministro de los servicios específicos que motivaron su cobro.
- los impuestos debe fijarse en proporción al ingreso, etc. las contribuciones se establece en función del costo de trabajos de urbanización presupuestado y ejecutados por el Estado.
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- los impuestos se persigue sufragar el gasto público global. las contribuciones sólo persigue la recuperación de los costos de aquellas obras y servicios.
- los derechos constituyen, por esencia una contraprestación, las contribuciones, son, también por esencia, una prestación.
- los derechos benefician al sujeto pasivo, las contribuciones benefician al sujeto pasivo de manera directa y específica, pero también a toda la comunidad.
- el cobro de los derechos
proviene de un acto de voluntad del sujeto pasivo. y las contribuciones decide y ejecuta
obras y servicios que dan origen al tributo.
- para ser causante de un derecho basta con tener la necesidad o el interés de solicitar y recibir un servicio directo, mientras las contribuciones es
requisito previo e indispensable poseer el carácter de propietario de un bien inmueble.
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- los servicios que se cobran a través de derechos no obtiene con tal motivo ninguna plusvalía o incremento patrimonial, el sujeto pasivo de las contribuciones especiales o de mejoras debe encontrarse siempre, y por
definición, dentro de esa hipótesis.