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Código Civil Federal - Coggle Diagram
Código Civil Federal
Artículos
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705
Cuando hayan transcurrido 6 años desde la declaración de ausencia, el juez, a
instancia de parte interesada, declarará la presunción de muerte.
Respecto de los individuos que hayan desaparecido al tomar parte en una guerra, o por encontrarse a
bordo de un buque que naufrague, o al verificarse una inundación u otro siniestro semejante
Bastara que hayan transcurrido dos años, contando desde su desaparición para que pueda hacerse la declaración de presunción de muerte
Cuando la desaparición sea consecuencia de incendio, explosión, terremoto o catástrofe aérea o
ferroviaria, y exista fundada presunción de que el desaparecido se encontraba en el lugar del siniestro o
catástrofe
Bastará el transcurso de seis meses, contados a partir del trágico acontecimiento, para que el
juez de lo familiar declare la presunción de muerte
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El acta de nacimiento se levantará con asistencia de dos testigos. Contendrá el día, la
hora y el lugar del nacimiento, el sexo del presentado, el nombre y apellidos que le correspondan
Si el nacimiento ocurriere en un establecimiento de reclusión, el Juez del Registro Civil deberá asentar
como domicilio del nacido, el Distrito Federal.
En los casos de los artículo 60 y 77 de este Código el Juez pondrá el apellido paterno de los
progenitores o los dos apellidos del que lo reconozca.
En todos los casos que se requiera, el juez del Registro Civil está obligado a registrar en el acta de
nacimiento el nombre solicitado, con estricto apego a las formas orales, funcionales y simbólicas de
comunicación pertenecientes a las lenguas indígenas
30
El domicilio legal de una persona física es el lugar donde la ley le fija su residencia para
el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones
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El estado civil sólo se comprueba con las constancias relativas del Registro Civil; ningún
otro documento ni medio de prueba es admisible para comprobarlo, salvo los casos expresamente
exceptuados por la ley