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DIFERENCIAS DE LA INEXISTENCIA Y NULIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO
INEXISTENCIA
Conducta humana que es inexistente como acto
jurídico para el Derecho, cuando le falta un elemento esencial, en ausencia del cual es lógicamente imposible concebir su existencia jurídica.
NULIDAD
En el acto nulo, se dan los elementos de existencia pero de modo imperfecto; por este motivo, no producirá efecto legal alguno o los producirá de manera provisional, pues los mismos serán destruidos de manera retroactiva, cuando se determine la nulidad del acto por la autoridad judicial.
LA NULIDAD ABSOLUTA O DE PLENO DERECHO se origina con el nacimiento del acto cuando el mismo va en contra de la norma
LA NULIDAD RELATIVA O LA ANULIBILIDAD: nace viciado y se anulará una ves que el juez declare la nulidad.
TEORÍA DE LAS NULIDADES DE RENE JAPIOT YPIEDELIEVRE
Decían que la ineficacia de los actos debe determinarse atendiendo en cada caso en particular, al fin que persigue la norma y los intereses en presencia del acto afectado de nulidad pues las consecuencias no serán siempre las mismas.
TEORÍA DE LA INEXISTENCIA Y NULIDADES DE JULIAN BONNECASE
INEXISTENCIA Y NULIDAD:
a) El acto inexistente no engendra, en su calidad de acto jurídico, ningún efecto jurídico.
b) No es susceptible de convalidarse, ni por confirmación, ni por prescripción.
c) Toda persona interesada, cualquiera que sea puede prevalerse del estado del acto y tiene derecho a invocarla.
d) No es necesaria una declaración judicial de inexistencia del acto, por
lo tanto, no será necesario comparecer ante un juez
b) Mientras no sea declarado nulo, el acto produce sus efectos como un
acto regular.
c) No es de la naturaleza del acto nulo, que al declararse su nulidad todo
se destruya con él, pues la idea de retroactividad no está ligada a la noción
clásica de nulidad, por lo que en algunos casos, por ejemplo, subsistirán
ciertos efectos jurídicos, atendiendo a la buena fe de las partes.
CARACTERÍSTICAS DE LA INEXISTENCIA
Es inconjrmable, la inexistencia es la nada, la supuesta confirmación sería de la nada y nada resultaría.
Es imprescriptible, por lo tanto ni el transcurso del tiempo, así fuere por
demás prolongado, puede crear algo que no existe.
Puede oponerse por cualquier interesado, cualquiera que sea tiene derecho a prevalerse de la inexistencia de un acto jurídico.