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Articulo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales - Coggle Diagram
Articulo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales
Articulo 42 constitucional
Artículo 42. El territorio nacional comprende:
Fracciones
I. El de las partes integrantes de la Federación;
II. El de las islas, incluyendo los arrecifes y cayos en los mares adyacentes;
III. El de las islas de Guadalupe y las de Revillagigedo situadas en el Océano Pacífico;
IV. La plataforma continental y los zócalos submarinos de las islas, cayos y arrecifes;
V. Las aguas de los mares territoriales en la extensión y términos que fija el Derecho Internacional y
las marítimas interiores;
VI. El espacio situado sobre el territorio nacional, con la extensión y modalidades que establezca el
propio Derecho Internacional
Articulo 132 de la constitución política de los
estados unidos mexicanos.
Artículo 132. Los fuertes, los cuarteles, almacenes de depósito y demás bienes inmuebles destinados
por el Gobierno de la Unión al servicio público o al uso común, estarán sujetos a la jurisdicción de los
Poderes Federales en los términos que establezca la ley que expedirá el Congreso de la Unión; mas para
que lo estén igualmente los que en lo sucesivo adquiera dentro del territorio de algún Estado, será
necesario el consentimiento de la legislatura respectiva
Articulo 3 de la Ley General de Bienes Nacionales
III.- Los bienes muebles e inmuebles de la Federación;
IV.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las entidades;
V.- Los bienes muebles e inmuebles propiedad de las instituciones de carácter federal con personalidad jurídica y patrimonio propios a las que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos les otorga autonomía, y