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Prescripción y Caducidad - Coggle Diagram
Prescripción y Caducidad
Ambos apuntan a generar efectos negativos para quien no reclama oportunamente un derecho.
Generan efectos contrarios al titular del derecho, pues este debe ejercer la acción en cierto tiempo o si no, se pierde la oportunidad para hacerlo
Prescripción
Es un modo de extinguir obligaciones, cuando el acreedor no reclama oportunamente el cumplimiento de tal obligacion
hay discusión doctrinal, sobre si se extingue el derecho o si se extingue la posibilidad de exigirlo, pero aparentemente no se extingue el derecho, por lo que se vuelve una obligación natural
Se caracteriza porque:
Debe ser alegada por el demandado, no puede ser reconocida de oficio
No es un motivo de rechazo de la demanda
Permite la sentencia anticipada, cuando el demandado la alega
INTERRUPCIÓN DEL TERMINO DE PRESCRIPCIÓN
Se puede interrumpir de dos maneras:
Interrupción natural
Interrupción civil
Se presenta cuando el acreedor presenta la demanda. adicionalmente debe cumplir con los requisitos del Art. 94 del CGP
la demanda debe presentarse antes de que opere la prescripción
debe ser admitida
EL demandante debe notificarse del auto admisorio de la demanda
El demandado debe notificarse del auto admisorio dentro del termino de un año.
También se puede interrumpir extrajudicialmente
Si son varios demandados se debe distinguir que tipo de litisconsorcio es el que se presenta en el caso concreto
Caducidad
En este caso, se extingue el derecho, NO la posibilidad de exigirlo
Se caracteriza porque:
El juez tiene la obligación de reconocerla de oficio
Es motivo de rechazo de la demanda
Permite sentencia anticipada, solo cuando el juez por error admitió la demanda