Oposición de excepciones: En la contestación de demanda el deudor podrá oponer excepciones que no podrán ser otras que las de pago, de contrato no cumplido, o, novación, nulidad, de quita o de espera que consten por escrito, incompetencia, litispendencia, conexidad o de cosa juzgada. Las tres últimas solamente se admitirán si se exhiben con la contestación las copias selladas de la demanda, o de la contestación de demanda o, tratándose de la litispendencia y conexidad de las cédulas de emplazamiento del juicio primeramente promovido; en el caso de la cosa juzgada se deberá acompañar como prueba, copia de la sentencia.art 465 CDPCD
Ofrecimiento de pruebas: Las partes deben de ofrecer sus respectivas pruebas , que adujeron en los respectivos escritos de demanda, contestación y en la reconvención de cada parte, que una vez admitidas, se prepararan, se practicarán y se desahogarán en una audiencia, en la que tambien se expresaran los alegatos que deberán ser escritos
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