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Artículo 95. Requisitos y efectos de la Caducidad., En todo caso, en el…
Artículo 95.
Requisitos y efectos de la
Caducidad.
En los procedimientos
iniciados a solicitud del interesado
cuando se produzca su
paralización
por causa imputable al mismo,
la Administración le advertirá que, transcurridos
3 meses
, se producirá la caducidad del procedimiento.
Consumido este plazo
sin que el particular requerido realice las actividades necesarias para reanudar la tramitación,
la Administración acordará el
archivo
de las actuaciones,
notificándoselo al interesado
2.
No podrá acordarse la caducidad
por la simple inactividad del interesado en la cumplimentación de trámites,
siempre que no sean indispensables para dictar resolución
Dicha inactividad no tendrá otro efecto que la
pérdida
de su derecho al referido trámite.
La caducidad
no producirá
por sí sola la
prescripción
de las acciones del particular o de la Administración
pero los procedimientos caducados
no interrumpirán
el plazo de
prescripción
.
En los casos en los que sea posible la
iniciación de un nuevo procedimiento
por no haberse producido la prescripción,
podrán incorporarse a éste los actos y trámites cuyo contenido se hubiera mantenido igual de no haberse producido la caducidad.
Podrá
no ser aplicable
la caducidad
en el supuesto de que la cuestión suscitada
afecte al interés general,
o fuera conveniente sustanciarla para
En todo caso, en el nuevo procedimiento deberán cumplimentarse
los trámites de
alegaciones,
proposición de prueba
y audiencia al interesado.
Sección 4.ª Caducidad
Contra la resolución que declare la caducidad
procederán los recursos
pertinentes.
su definición
y esclarecimiento.