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Transporte en aeronaves civiles, pasajeros, mercaderías y pertrechos al…
Transporte en aeronaves civiles, pasajeros, mercaderías y pertrechos al servicio de la Fuerza Pública
ART. 1º
3. Aeronaves
Las aeronaves serán aviones o helicópteros civiles aptos para el transporte de pasajeros, de carga o mixto, teniendo en cuenta que:
b) Las empleadas en servicios de transporte de carga, serán aeronaves en configuración carguera, o con sillas tipo hamaca plegadas.
c) Para servicios simultáneos o combinados de transporte de carga y pasajeros, las aeronaves tendrán configuración combi o sillas tipo hamaca.
a) Las empleadas en servicios de transporte de personal, serán aeronaves de pasajeros equipadas y configuradas con sillas tipo tándem, o bien aeronaves de carga equipadas y configuradas con sillas plegables tipo hamaca.
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1. Requisitos
a) Solicitud suscrita por el representante legal de la empresa, presentada con no menos de cinco (5) días hábiles de antelación a la fecha prevista para iniciar las operaciones especiales
b) A la solicitud se anexará:
i) Manual de procedimientos especiales que deberá desarrollar la empresa con los procedimientos o condiciones específicas que sean necesarias para la operación
Art. 2°
Las personas responsables de la coordinación de los vuelos al interior de cada una de las instituciones militares o policiales contratantes, al igual que al interior de cada una de las empresas de servicios aéreos que sean autorizadas, deberán tener pleno conocimiento de las disposiciones de la presente resolución y conservar una copia de la misma en lugar que facilite su acceso y consulta.
ART. 3º
Las empresas de servicios aéreos comerciales que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encontraban ejecutando algún contrato de transporte especial, al servicio de las Fuerzas Militares o de Policía de Colombia, disponen de un plazo de treinta (30) días hábiles para ajustar sus operaciones especiales a los requerimientos aquí previstos y presentar el manual de procedimientos especiales de que trata el numeral 1º del artículo 1º.
ART. 4º
La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial y deroga la Resolución 422 del 9 de febrero de 2001.