Artículo 1057.- La servidumbre es un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño.El inmueble a cuyo favor está constituida la servidumbre, se llama predio dominante; el que la sufre predio sirviente Artículo 1064.- Las servidumbres son inseparables del inmueble a que activa o pasivamente
pertenecen. Artículo 1065.- Si los inmuebles mudan de dueño, la servidumbre continúa, ya activa, ya
pasivamente, en el predio u objeto en que estaba constituida, hasta que legalmente se extinga.