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ARTICULO 3° - Coggle Diagram
ARTICULO 3°
- Toda persona tiene derecho a la educación.
- El estado impartirá y garantizará.
- La educación inicial, prescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; y la media suprior serán obligatorias.
- Corresponde al estado la rectoría de la educación.
- Educación: universal, inclusiva, publica, gratuita y laica
- Se basa en el respeto de la dignidad de las personas.
- Enfoque: Derechos humanos y de igualdad sustantiva.
- Desarrollar armónicamente toda las facultades del ser humano.
- Interés superior de niñas, niños, adolescentes y jóvenes, en el acceso, permanencia y participación en los servicios educativos
- Los maestro y las maestras son agentes fundamentales del proceso educativo.
- Derecho de capacitación y de actualización.
- Disposiciones del sistema para la carrera de maestras y los maestros.
- Admisión, promoción y reconocimiento.
- El estado fortalecerá a las instituciones públicas de formación docente .
- Escuelas normales.
- El estado garantizara que los materiales didácticos, la infraestructura educativa, su mantenimiento y las condiciones del entorno, sean idóneos.
- Ejecutivo federal determinará los principios rectores y objetivos de la educación inicial, así como los planes y programas de estudio de la educación básica normal.