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EL PROCESO PENAL VENEZOLANO descarga (1), TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO …
EL PROCESO PENAL VENEZOLANO
PRINCIPIOS
-Oralidad
-Publicidad
-Inmediación
-Concentración
-Contradicción
-Libre Valoración de las Pruebas
-
INSTANCIAS
1ra Instancia ORDINARIA (unipersonales)
-Tribunales en Funciones de Control
-Tribunales de Juicio y
-Tribunales de Ejecución Penal.
Instancia
EXTRAORDINARIA
Corte de Apelaciones.
(tres magistrados)
Sala de Casación Penal del T.S.J.
(cinco magistrados)
TITULO II
DEL PROCEDIMIENTO PARA EL JUZGAMIENTO DE DELITOS MENOS GRAVES
Delitos de acción pública previstos en la ley, cuyas penas en su límite máximo no excedan de ocho años de privación de libertad.
Ver excepciones
COPP Art.354
COPP Art.355
Salvo en los casos de comprobada contumacia o rebeldía, a los procesados por delitos menos graves, conforme a lo previsto en el artículo anterior, se les podrá decretar medidas cautelares sustitutivas a la privación judicial preventiva de libertad, de acuerdo a lo previsto en el art. 242 COPP
(Medidas Cautelares Sustitutivas)
AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DEL IMPUTADO o
Audiencia de imputación. COPP. art.356
"...En esta audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informará de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los Hechos..." SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO. COPP art.358
"...Si la solicitud es efectuada por el imputado o imputada en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, se requerirá que el imputado o imputada, en dicha audiencia, una vez admitida la acusación fiscal, admita los hechos objeto de la misma."COPP. art.359 Condiciones para el otorgamiento de la
Suspensión Condicional del Proceso.COPP. art.360 Régimen de PruebaCOPP. art.361 Duración y Verificación de las Fórmulas
Alternativas a la Prosecución del ProcesoCOPP. art.362 Incumplimiento
- Si el Acuerdo Reparatorio cuyo cumplimiento se ha ofertado a plazos, o la Suspensión Condicional del Proceso, se ha solicitado y acordado en la oportunidad de celebrarse la audiencia preliminar, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, notificará del incumplimiento al Ministerio Público y pasará a dictar sentencia de condena, conforme al procedimiento especial por admisión de los hechos, previsto en la parte final del numeral 1 del artículo 371 del presente Código.
Actos Conclusivos art. 363 ejusdem. El Ministerio Público, recibida la notificación del Juez o Jueza de Instancia Municipal, acerca del incumplimiento a que se refiere el numeral 1 del artículo anterior, deberá dentro de los sesenta días continuos siguientes dictar el acto conclusivo que estime prudente de acuerdo a las resultas de la investigación.
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UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
NÚCLEO SAN ANTONIO DE LOS ALTOS
ESCUELA DE DERECHO
CÁTEDRA: TEORÍA GENERAL DEL PROCESO II
PROF. EDGAR JOSÉ FUENMAYOR DE LA TORREALUMNO:
Alvaro Alfredo. Argotte Castillo
CINº V 5.454.4430