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CONSECIONES MINERAS - Coggle Diagram
CONSECIONES MINERAS
Los minerales regulados por este Código se dividirán en seis (6) grupos que se identifican como clases
I, II, III, IV, V y VI.
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Clase V: Minerales energéticos, excepto los hidrocarburos.
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Parágrafo (transitorio): Las concesiones que estuvieren vigentes a la fecha de promulgación de esta ley,
serán reclasificadas de acuerdo a la nueva clasificación de minerales establecida en este Artículo, en un
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Las solicitudes de contrato que estuvieren en trámite a la fecha de inicio de la vigencia de esta Ley,
serán reclasificadas para que en un término de noventa (90) días, se ajusten a las disposiciones de este
Código. La Dirección General de Recursos Minerales estará encargada de realizar dicha reclasificación.
El período inicial de cada permiso de reconocimiento superficial tendrá una duración de seis (6) años.
El período inicial de cada concesión de exploración será de cuatro (4) años y la superficie máxima de
hectáreas que podrán ser retenidas en una concesión será de 25,000 hectáreas.
CONFORME A LAS CLASES I Y II EL PERIODO DE 25 SUPERFICIE DE 5MIL HECTAREAS III PERIODO DE 10 SUPERFICIE DE 3MIL HETS IV PERIODO DE 20 SUPERFICIE DE 5MIL HTS V PERIODO DE 25 SUPERFICIE DE 10MIL HTS VI PERIODO DE 25 SUPERFICIE DE 5 MIL HTS
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ESTAS ESTAN REGULADAS POR EL Decreto Ley 23 de 22 de agosto de 1963, EN LA CUAL LE DA LA POTESTAD AL MINISTERIO DE COMERCIO E INDUSTRIA DE PANAMA PARA SER EL ENTE REGULADOR, FISCALIZADOR Y SANCIONADOR