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LEY DE LA FEDERAL DE LA EDUCACÓN, Artículo 19°, Artículo 20°, Artículo 21°…
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Artículo 19°
- Los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza tenderán a
que cualquiera que sea el grado o tipo de la educación en que el alumno suspenda sus estudios
Artículo 20°
Los planes de estudio, programas y métodos de enseñanza, se formularán de acuerdo con las siguientes normas generales:
- Para cada tipo de la educación se determinarán gradualmente las enseñanzas y actividades mínimas que lo constituyen.
- Se reconocerá el valor pedagógico que el trabajo productivo y socialmente.
Artículo 21°
- La disciplina escolar se obtendrá como resultado de la forma de organización que
se adopte para el trabajo docente.