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LOS ELEMENTOS DE LOS DELITOS PATRIMONIALES, Fuentes de consulta. UNAM.…
LOS ELEMENTOS DE LOS DELITOS PATRIMONIALES
DAÑO A LA PROPIEDAD
DIFERENCIAS FRENTE A OTROS DELITOS
No se requiere la obtención de un lucro. Este ilícito va encaminado al interés social de amparar la propiedad contra las acciones distintas de la apropiación que tiendan a anular o a mnenoscabar la integridad, la utilidad y el valor de dicha propiedad (Maggione, 1989: p. 113).
SANCIONES
Tiene una penalidad de 5 a 10 años de prisión y una multa de 100 a 5 mil pesos a los que causen incendio, inundación o explosión con daño o peligro.
ELEMENTOS
Ausencia de conducta. Fuerza mayor, fuerza física, movimientos reflejos, hinoptismo, sonambulismo y sueño profundo.
Tipicidad.
Tipo. Lo establece el artículo 397 y 399 del Código Penal Federal.
Tipicidad. Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Imputabilidad e inimputabilidad. El sujeto debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
Atipicidad
Falta de objeto material. Será atípica la conducta si falta la cosa ajena.
Por falta de objeto material y jurídico.
Por su conducta. Es un delito de acción dado que requiere movimientos corporales y materiales destinados al daño.
ENCUBRIMIENTO POR RECEPTACIÓN
DIFERENCIAS FRENTE A OTROS DELITOS
Se refiere a un delito en el que no se requiere la participación en el hecho principal por parte de quien lo cometa.
SANCIONES
De acuerdo al artículo 400 del Código Penal Federal, se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días de multa.
ELEMENTOS
Ausencia de conducta
No se presenta ninguna causa.
Culpabilidad
Dolo directo
Inculpabilidad. Error esencial del hecho invencible.
Imputabilidad e imputabilidad
El autor debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
Tipicidad
Tipo. Lo establece el artículo 243 del Código para el Distrito Federal y el 400 en el Código Penal Federal.
Tipicidad. Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Por su conducta
Es un delito de acción, también se puede cometer mediante omisión
ROBO
SANCIÓN
De acuerdo con el Código Penal Para el Distrito Federal, en su numeral 220:
II. Prisión de 6 a 2 años
III. Prisión de 2 a 4 años.
IV. Prisión de 4 a 10 años.
ELEMENTOS
a)Apoderamiento, b) Cosa ajena, c)Ánimo de dominio, d) Sin consentimiento de la persona que legalmente pueda disponer del objeto con apego a la ley.
DESPOJO
DIFERENCIAS FRENTE A OTROS DELITOS
No requiere de alguna calidad específica, puede ser cometido por cualquier persona, con excepción de lo previsto en la fracción II del artículo 395 del Código Penal Federal.
SANCIONES
Punibilidad. Se encuentran en el artículo 395 del Código Penal Federal, se aplicará la pena de 3 meses a 5 años de prisión y multa de 50 a 500 pesos.
ELEMENTOS
Ausencia de conducta. No se presenta ninguna causa.
Tipicidad
Tipo. Lo establece el artículo 395 y 396 del Código Penal Federal.
Tipicidad. Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Imputabilidad e inimputabilidad. El sujeto debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
Inimputabilidad. Menores e incapacidad mental.
Atipicidad. Por ausencia en la calidad del sujeto activo, que sea el dueño de la cosa inmueble, o se dediquen en forma reiterada.
Por su conducta. Es un delito de acción, requiere movimientos corporales y materiales. :
EXTORSIÓN
DIFERENCIAS FRENTE A OTROS DELITOS
Los medios comisivos de este ilícito son la coacción a través dela violencia o intimidación a suscribir, otorgar o entregar algún objeto en detrimento al patrimonio de la víctima (Rodríguez, 1983: p. 423-424.
SANCIONES
Se aplicarán de dos a ocho años de prisión y de cuarenta a ciento sesenta días multa.
ELEMENTOS
Ausencia de conducta. Nose presenta ningua causa.
Tipicidad
Tipo. Lo establece el artículo 390 del Código Penal Federal.
Tipicidad. Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en el tipo penal mencionados.
Imputabilidad e inimputabilidad. El sujeto debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
Inimputabilidad. Menores e incapacidad mental.
Atipicidad. Por ausencia en la calidad del sujeto activo, en los casos de que sean servidores públicos o exmiembros de corporaciones policiacas o de las fuerzas armadas.
Por su conducta. Es un delito de acción, requiere movimientos corporales.
FRAUDE
DIFERENCIAS FRENTE A OTROS DELITOS
Es importante distinguir entre el fraude civil y el fraude penal.
SANCIÓN
De acuerdo al artículo 386 del Código Penal Federal, las sanciones pueden ser:
I.- Con prisión de 3 días a 6 meses o de 30 a 180 días multa, cuando el valor de lo defraudado no
exceda de diez veces el salario;
II.- Con prisión de 6 meses a 3 años y multa de 10 a 100 veces el salario, cuando el valor de lo
defraudado excediera de 10, pero no de 500 veces el salario;
III.- Con prisión de tres a doce años y multa hasta de ciento veinte veces el salario, si el valor de lo
defraudado fuere mayor de quinientas veces el salario.
ELEMENTOS
Ausencia de conducta. No se presenta ningua causa.
Imputabilidad e inimputabilidad. El autor debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal.
Inimputabilidad. Menores e incapacidad mental.
Tipicidad
Tipo. Lo establece el artículo 386, y del 387 al 389 del Código Penal Federal.
Tipicidad. Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Por su conducta. Es un delito de acción, ya que la conducta del agente se produce el hecho ilícito consistente en el engaño.
Atipicidad. Por ausencia en la calidad del sujeto activo y ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto pasivo.
ADMINISTRACIÓN FRAUDALENTA
DIFERENCIAS FRENTE A OTROS DELITOS
El sujeto activo debe tener a su cargo la delegación de facultades para el manejo, cuidado o administración de bienes ajenos.
SANCIÓN
Se encuentra en el artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal, es la sanción que establece dicho ordenamiento sustantivo por la comisión de administración fraudulenta, mismo artículo que remite a las penas del delito de fraude.
ELEMENTOS
Ausencia de conducta. No presenta ningua causa.
Imputabilidad e inimputabilidad. El sujeto debe tener la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. Inimputabilidad. Menores e incapacidad mental.
Tipicidad
Tipo. Lo establece el artículo 234 del Código Penal para el Distrito Federal
Tipicidad. Cuando la conducta del sujeto activo encuadre en alguna de las hipótesis del tipo penal mencionado.
Por su conducta. Es un delito de acción, en virtud que se requieren movimientos corporales y materiales para su comisión.
Atipicidad. Ausencia en la calidad del sujeto activo, en el caso de que no se le haya dado la administración o cuidado de bienes ajenos.
ABUSO DE CONFIANZA
DIFERENCIAS FRENTA A OTROS DELITOS
Este delito consiste en burlar o perjudicar uno a otro quien, por inexpertica, afecto, bondad excesiva o descuido, le ha dado crédito.
SANCIÓN
De acuerdo al artículo 227 del Código Penal para el Distrito Federal: I. De 30 a 90 días multa. II. Prisión de 4 meses a 3 años. III. Prisión de 3 a 4 años. IV. Prisión de 4 a 6 años y V. Prisión de 6 a 12 años
ELEMENTOS
Ausencia de conducta. No se presenta ninguna causa.
Tipicidad
Tipo. Lo establece los artículo del 382 al 385 del Código Penal Federal
Tipicidad. Se presentará cuando la conducta del sujeto activo encuadre en los tipos penales mencionados.
Imputabilidad e inimputabilidad. El suejto debe tener la capacidad de querer y entender en el capo del derecho penal.
Inimputabilidadd. Menores e incapacidad mental
Atipicidad. Por ausencia en la calidad del sujeto activo, en los casos que no se le haya otorgado calidad de depositario como lo marca el artículo 383 fracción I del Código Penal Federal.
Por su conducta. Es un delito de acción, requiere movimientos corporales y materiales.
Fuentes de consulta.
UNAM. SUAyED.(2020). Licenciatura en Derecho. Tercer Semestre. Unidad 4. Delitos patrimoniales. Consultado en
http://132.247.132.19/plan2020/moodle/course/view.php?id=25§ion=4
Rodríguez Devesa, José María, Derecho penal español: Parte especial, 9.a ed., Madrid, s. e., 1983.