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EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS DE CÉDITO - Coggle Diagram
EL PROTESTO EN LOS TÍTULOS DE CÉDITO
CONCEPTO
Es un acto de naturaleza formal realizado por fedataria o fedatario público, con el fin de demostrar de manera autentica que el documento fue presentado en tiempo para su aceptación o pago, sin haberlas obtenido.
SUPUESTOS DE APLICACIÓN
Solo es necesario cuando en el título de crédito figuran endosantes o avalistas de ellos, pues en todos esos casos configuran en vía de regreso.
1) Protesto por falta de aceptación: artículo 139 .- La letra de cambio debe ser protestada por falta total o parcial de aceptación o de pago.
En caso de falta de aceptación sea imperioso el protesto, como medio para conservar la acción cambiaria en vía de regreso
2) Protesto por falta de pago: El supuesto es aquí de que el documento, en este caso también el pagaré, en el cheque y el bono de prenda, no fue pagado en tiempo
luego procede el protesto por falta de pago, que deberá levantarse contra os obligados directos, sus avalistas y, de haberlos, en contra de los recoemndatarios.
el protesto no es necesario para conservar la acción cambiaria directa en contra del obligado directo y de sus avalistas
FORMALIDADES
ARTÍCULO 148 LGTOC
1) Se debe hacer constar en el título o en hoja adherida al mismo.
2)2. La fedataria o el fedatario público levantará acta circunstanciada en la que se deberá hacer constar la reproducción literal del título si se hace para aceptación o para pago la persona con la que se entiende la diligencia, el motivo por el que se niega a aceptar o a pagar la firma de dicha persona o las razones de la negativa a firmar.
3) Lugar y fecha de la práctica del protesto y la firma de quien autoriza dicho protesto, es decir del notario o notaria.
4) La fedataria o el fedatario público tendrá en su poder el título de crédito durante el día del protesto y el siguiente con el objeto de que la persona obligada si quiera pueda satisfacer el crédito, más los intereses y gastos del protesto, es además obligación de quien practica el protesto hacer saber a todos los que hayan intervenido en el título de crédito, de la práctica de la diligencia por cualquier medio fehaciente. (Instructivo, correo certificado, etc.).
APLICACION DE LA CLAUSULA SIN PROTESTO
En la letra de cambio el girador está facultado para dispensar al tenedor de protestarla, para lo cual deberá inscribir en ella la clausula "sin protesto", "sin gastos"
solo el girador puede otorgar dispensa, por cuanto la vida de la letra de cambio se inicia con su firma, puesto que a él corresponde la orden de pago
el tenedor debe presentar la letra de cambio para su aceptación o para el pago, según el caso
además de no obtener una u otro, debe dar aviso a todos los demás obligados en vía de regreso.