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PATRIMONIO DE FAMILIA** Conjunto de bienes, derechos, deberes y…
PATRIMONIO DE FAMILIA** Conjunto de bienes, derechos, deberes y obligaciones susceptibles de apreciación pecuniaria que hereda una persona.
EFECTOS DE SU CONSTITUCIÓN
El objeto del Patrimonio Familiar (generalmente un bien inmueble) no puedes ser hipotecado, dado en anticrético ni embargado.
Como el fin del Patrimonio Familiar es la vivienda, éste puede ser alquilado, pero los frutos aún gozan de la Inembargabilidad.
La administración del del Patrimonio Familiar corresponde al titular y nada más que a él.
El Patrimonio Familiar no puede dividirse a no ser que se haya extinguido ese estado del inmueble, excepto cuando fallece el cónyuge constituyente.
En caso de expropiación del Patrimonio Familiar el dinero o terreno recibido se destinará a la adquisición de otro bien inmueble para constituirse con el mismo fin.
ELEMENTOS
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ACTIVO Todo aquello dentro de la masa patrimonial hay un contenido económico que beneficia al titular adquirente, del patrimonio; jurídicamente el activo son los bienes y derechos susceptibles de apreciación económica pecuniaria, este puede incrementarse, disminuir o sufrir cambios durante la vida de la persona.
PASIVO:Es el total de la obligaciones del titular del patrimonio , es la obligación jurídica de dos personas deudor y acreedor esta última puede exigir una prestación de carácter patrimonial.Como parte del patrimonio también puede aumentar o disminuir e incluso ser mayor que el activo.
SOLVENCIA Cuando el activo es superior al pasivo. Pero cuando los bienes no igualan el importe de la deuda a cubrir se da una insolvencia.
CARACTERÍSTICAS:
INEMBARGABILIDAD. Los acreedores no pueden perseguir el patrimonio o bien familiar. No puede ser anotado preventivamente en las oficinas de Derechos reales. Aunque si puede ser expropiado.
INALIENABILIDAD. Una vez constituido sus legítimos propietarios no pueden venderlo, donarlos, cederlo, negociarlo, permutarlo, dar en garantía.
SINGULARIDAD. La familia solo puede pedir judicialmente la constitución de un solo bien o patrimonio familiar.
CONSTITUCION
Por resolución judicial y a pedido de uno o mas miembros de la familia.
No se puede constituir mas de uno.
El bien debe estar libre de gravámenes
OBJETO Y EXTENSIÓN
Puede ser un inmueble o parte del mismo, puede agregarse los muebles de uso diario.
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TITULARES
A. Los cónyuges o uno solo de ellos para incapaces o para los hijos menores, si los hay.
B. Padre o madre separados o divorciados para sí o para el otro o para los hijos menores.
C. Padre o madre viudos para sí o para hijo menor.
D. Ascendiente o colaterales para si o hijo menor
EXTINCIÓN
Muerte del beneficiario.
Beneficiario llega a mayoridad.
Separación o divorcio sin hijos menores.
Expropiación, reivindicación o destrucción total del inmueble.
Extinguido el patrimonio de la familia, los bienes que lo formaban vuelven al pleno dominio del que lo constituyó, o pasan a sus herederos si aquél ha muerto.
DISMINUCIÓN:
NECESIDAD.
Cuando rebasa el 100% del valor máximo.
.El Ministerio Público será oído en la extinción y en la reducción
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BIBLIOGRAFÍA: MUÑOZ ROCHA Carlos I. Bienes y derechos reales México Oxford University Press. 2015. Pp. 1-17.. https://mexico.justia.com/
FACULTAD DE ESTUDIOS SUPERIORES ACATLAN.
LIC. EN DERECHO.
MONTES MARTINEZ BRENDA.
DRA. GUADALUPE GUTIÉRREZ HERRERA.
CDMX
3/11/2020.