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Perú: Reforma de descentralización - Coggle Diagram
Perú: Reforma de descentralización
Finalidad: acercar el Estado a la población y alcanzar el desarrollo integral del país
Estado Unitario y descentralizado. (3 niveles)
Regional
Local-municipal
Nacional
Art. 188 - Política permanente, carácter obligatorio, debe realizarse de manera progresiva y ordenada
MODELO DE ESTADO
Forma de organización de carácter democrático
Forma de definir el gobierno del Estado y distribuir el poder estatal
Nivel Regional y Local: tienen autonomía para el ejercicio de sus funciones y competencias :star:
Contexto político: fin de crisis institucional, transición democrática
Constitución y (LBD) establecen proceso de descentralización sobre los ejes de:
i) Elección popular de autoridades regionales, instalación de GRs
ii) Transferencia progresiva de responsabilidades
iii) Participación ciudadana en la gestión pública descentralizada
Constitución, (LBD), (LOGR), (LOM) y (LOE) desarrollan las competencias de cada nivel de gobierno.
Competencias exclusivas - excluyente a un nivel de gobierno
Competencias compartidas - niveles comparten responsabilidades específicas, identificadas por sus correspondientes leyes orgánicas
Competencias delegadas - delegante mantiene titularidad de competencia pero se delega la toma de decisión a otro nivel
Art.16º (LBD)→ conflictos de competencia entre niveles de gobierno, debe resolverlos el
Tribunal Constitucional
, según ciertos principios
Labor del TC: delimitar alcance y límites de la autonomía reconocida en la Constitución a GRs y GLs
1) principio de unidad estatal
2) de cooperación y lealtad regional (no pueden dictar normas que se encuentren en contradicción con los intereses nacionales)
3) de taxatividad y cláusula residual (aquellas competencias que no les han sido conferidas expresamente a GRs-GLs, corresponden al GN)
4) principio de competencia
las normas regionales no se articulan a marco jurídico nacional mediante el principio de jerarquía sino de competencia. (Art 189 y 192)
Autogobierno en nivel GR-GL
El legislador nacional no está impedido de legislar siempre y cuando se respete la autonomía municipal.
Autogobierno municipal no significa dejar de pertenecer a la estructura general del Estado. Respeto a la unidad del Estado (Art. 43)
autogobierno → desenvolvimiento con libertad y discrecionalidad
no autarquía funcional al extremo -- se respeta el esquema jurídico y político del Estado unitario
autonomía no excede intereses supralocales
garantía para gobierno descentralizado para cumplir competencias constitucionales
autonomía plena para competencias directamente relacionadas a satisfacción de intereses regionales-locales
eficacia debe ser modulada por intereses nacionales
parámetros constitucionales le dotan de validez y eficacia