Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
CONTRATOS - Coggle Diagram
CONTRATOS
ELEMENTOS GENERALES
CONSENTIMIENTO
Es el acuerdo de dos o varias personas que se entienden para producir un efecto jurídico determinado. No existe consentimiento cuando las partes han cometido un error tal que en la realidad no están de acuerdo con la obligación.
ERROR: también podía presentarse en la sustancia misma de la cosa. Ej. Cuando se toma un lingote de cobre por uno de oro.
-
-
-
OBJETO
DEBE SER LÍCITO: El hecho ilícito puede ser llevado a cabo, pero está reprobado por la ley.
DEBE SER SUFICIENTEMENTE DETERMINADO
CLASES DE CONTRATOS
VERBALES
Se realizan por pronunciamiento de palabras solemnes, se formalizaba mediante una pregunta y respuesta, se estipulaba en forma contractual.
-
REALES
realización de un hecho positivo que consistía en la entrega de un cosa a uno de los contrayentes, con la obligación de éste de restituirla en el tiempo convenido.
MUTUO: Es un contrato real en el que el prestamista entrega en propiedad a otra prestatario una determinada cantidad de cosas fungibles con la obligación de ésta de restituir otras tantas cosas del mismo género y calidad. Objetos mutuos: cereales, vino, aceite etc.
DEPÓSITO: Consistía en la datio de la cosa sin que implicara transmisión de la propiedad sino simple detentación.
COMODATO: Es el contrato real por el cual el comodante entregaba a el comodatario, una cosa no consumible, mueble o inmueble para que la usara gratuitamente y después la restituyera en el tiempo y modo convenidos.
PRENDA:La prenda es un contrato real, que supone la entrega de una cosa que remite el deudor a su acreedor a título de garantía o seguridad.
CONSENSUALES
Las convenciones que se perfeccionaban por el mero consentimiento de las partes, aquellas para cuya validez era suficiente la sola voluntad de los contrayentes con independencia de la firma en que esa voluntad se manifestara.
COMPRAVENTA: Es el acto por el cual un vendedor se obliga a transferir un bien a un comprador mediante el compromiso de esta última de entregarle la propiedad de una suma de dinero que se llama precio. Es un contrato consensual, de obligaciones y bilateral perfecto.
LOCACION O ARRENDAMIENTO: Es el contrato por el cual una de las parte se obliga a pagar a la otra un precio y ella a suministrar aquélla el uso y disfrute temporal de una cosa, o a prestar determinados servicios, o a llevar a cabo una obra.
SOCIEDAD: La convención en virtud de la cual dos o más socios se obligaban recíprocamente a poner en común ciertas cosas, bienes o actividades de trabajo, para alcanzar un fin lícito de utilidad igualmente común.
MANDATO: La convención en virtud de la cual el mandatario se obligaba a cumplir gratuitamente el encargo o gestión encomendada por el mandante y que añadía al interés de éste o de un tercero.