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CPEUM - Coggle Diagram
CPEUM
Art. 25
Establece que le corresponde al Estado la rectoría del desarrollo nacional, para que éste sea integral y sustentable, que fortalezca la soberanía de la nación y su régimen democrático.
El Estado planeará, conducirá, coordinará y orientará la actividad económica nacional y llevará a cabo la regulación y fomento de las actividades que demande el interés general en el marco de libertades que otorga la propia Constitución.
Reafirma el carácter mixto de la economía, al establecer que al desarrollo económico nacional concurren con responsabilidad social, el sector público, el sector social y el sector privado.
La ley alentará y protegerá la actividad económica que realicen los particulares y proveerá las condiciones para el desenvolvimiento del sector privado.
Art. 26
El Estado organizará un Sistema de Planeación Democrática del Desarrollo Nacional, que imprima solidez, dinamismo, permanencia y equidad al crecimiento de la economía para la independencia y la democratización política, social y cultural de la Nación.
Los fines del proyecto nacional contenidos en la Constitución determinarán los objetivos de la planeación y que ésta será democrática, mediante la participación de los diversos sectores sociales.
El Plan Económico de la Nación debe ser el resultado de un proceso de participación democrática de todos los sectores que integran la sociedad mexicana.
Art. 27
Su trascendencia es en el ámbito agrario, contiene elementos que son fundamentales en la definición de principios económicos.
Declara la propiedad originaria de la Nación sobre las tierras y aguas comprendidas dentro de los límites del territorio nacional. Asimismo, le reconoce el derecho de transmitir el dominio de ellas a los particulares constituyendo la propiedad privada.
Declara que le corresponde a la Nación el dominio directo de todos los recursos naturales que se encuentren en el territorio nacional, incluyendo
Define la propiedad originaria de la Nación, crea la propiedad privada, declara el dominio inalienable e imprescriptible de la Nación sobre los recursos naturales; y establece quién y cómo puede adquirir la propiedad de las tierras y aguas en nuestro país.
Art. 28
Establece que no constituyen monopolios las asociaciones de trabajadores formadas para proteger sus propios intereses y las asociaciones o sociedades cooperativas de productores
La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organización para el mejor cuidad de sus intereses.
La ley castigará toda concentración o acaparamiento o aquello que evite la libre concurrencia o la competencia entre sí, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas.
Prescribe el otorgamiento de subsidios a actividades prioritarias, cuando sean generales, de carácter temporal y no afecten de forma sustancial las finanzas de la nación.
Protege el sistema de libre mercado o libre competencia, al establecer que en México quedan prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, los estancos y las exenciones de impuestos.