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ARTICULOS 11 A 17 CFF - Coggle Diagram
ARTICULOS 11 A 17 CFF
ART 15
Para efectos fiscales, arrendamiento financiero es el contrato por el cual una persona se
obliga a otorgar a otra el uso o goce temporal de bienes tangibles a plazo forzoso, obligándose esta
última liquidar, en pagos parciales como contraprestación, una cantidad en dinero determinada o
determinable que cubra el valor de adquisición de los bienes, las cargas financieras y los demás
accesorios y a adoptar al vencimiento del contrato alguna de las opciones terminales que establece la
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ART 13
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hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. Una diligencia de notificación iniciada
en horas hábiles podrá concluirse en hora inhábil sin afectar su validez. Tratándose de la verificación de
bienes y de mercancías en transporte, se considerarán hábiles todos los días del año y las 24 horas del
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ART 12
. En los plazos fijados en días no se contarán los sábados, los domingos ni el 1o. de
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conmemoración del 21 de marzo; el 1o. y 5 de mayo; el 16 de septiembre; el tercer lunes de noviembre
en conmemoración del 20 de noviembre; el 1o. de diciembre de cada 6 años, cuando corresponda a la
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ART 17
Cuando se perciba el ingreso en bienes o servicios, se considerará el valor de éstos en
moneda nacional en la fecha de la percepción según las cotizaciones o valores en el mercado, o en
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ART 16
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II. Las industriales entendidas como la extracción, conservación o transformación de materias
primas, acabado de productos y la elaboración de satisfactores.
III. Las agrícolas que comprenden las actividades de siembra, cultivo, cosecha y la primera
enajenación de los productos obtenidos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
IV. Las ganaderas que son las consistentes en la cría y engorda de ganado, aves de corral y
animales, así como la primera enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de
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V. Las de pesca que incluyen la cría, cultivo, fomento y cuidado de la reproducción de toda clase de
especies marinas y de agua dulce, incluida la acuacultura, así como la captura y extracción de las
mismas y la primera enajenación de esos productos, que no hayan sido objeto de transformación
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VI. Las silvícolas que son las de cultivo de los bosques o montes, así como la cría, conservación,
restauración, fomento y aprovechamiento de la vegetación de los mismos y la primera
enajenación de sus productos, que no hayan sido objeto de transformación industrial.
ART 14
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I. Toda transmisión de propiedad, aun en la que el enajenante se reserve el dominio del bien
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II. Las adjudicaciones, aun cuando se realicen a favor del acreedor.
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ART 11
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fiscales, éstos coincidirán con el año de calendario. Cuando las personas morales inicien sus actividades
con posterioridad al 1 de enero, en dicho año el ejercicio fiscal será irregular, debiendo iniciarse el día en
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