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INCOTERMS 2020, Mariangela Richo Ortiz - Coggle Diagram
INCOTERMS 2020
Tipos
Grupo E (Entrega directa a la salida)
La parte vendedora otorga al comprador la mercancía en sus propias instalaciones (las del vendedor), lo que significa que, es el término más beneficioso para el transporte desde el punto de vista del vendedor que no tendrá que hacer nada, más que empaquetar y embalar la mercancía y esperar a que la parte compradora vaya a dárselas. Desde este punto, todos los riesgos y gastos derivados del transporte internacional corren por cuenta del comprador.
EXW (Ex Works / En fábrica)
El vendedor solo se ocupa de embalar los productos, ya que los pone a disposición del comprador en sus propios almacenes. Así, el comprador asume los gastos y las responsabilidades derivadas de cualquier maniobra, desde su carga hasta su llegada al destino final. La contratación del seguro, que no es obligatorio, también corre a cuenta del importador.
Grupo F (Entrega indirecta) El vendedor pone los bienes a disposición del conductor. Ese transportista contratado lo paga y lo elegirá la parte compradora. Por tanto, el vendedor no se hace cargo del pago del medio de transporte principal.
FOB (Free On Board / Libre a Bordo)
El Incoterm FOB, usado en el transporte marítimo, establece que el vendedor proporciona la mercancía en el barco establecido asumiendo toda responsabilidad hasta dicho momento. Entonces, el comprador hace frente a todo hasta su llegada al destino final.
FAS (Free Alongside Ship / Franco al Costado del Buque) Incoterm usado en el transporte marítimo para cargas a granel o con un volumen muy grande. El vendedor transmite los bienes en el muelle o puerto de embarque acordado junto al buque en el que viajará la mercancía. En dicho instante, el importador contrae todos los costes y deterioros.
FCA (Free Carrier / Libre transportista)
El vendedor entrega la mercancía en un lugar acordado asumiendo los riesgos y los gastos -incluyendo los costes del despacho aduanero para la exportación- hasta dicho instante. El comprador, responsable desde dicha carga hasta la descarga final. Como actualización a los Incoterms 2020, el comprador puede pedir al transportista que expida un B/L (Bill of Landing ó Carta de Embarque) al vendedor bajo la especificación “on borad ó a bordo” que sirva para justificar la entrega de los productos. Así, se facilita el procedimiento con los créditos documentarios y con el pago del crédito al exportador.
Grupo C (Entrega indirecta) En los términos con la inicial "C", la parte vendedora será la encargada de pagar el vehículo de transporte principal que vaya a utilizarse para el transporte. No obstante, cabe destacar que si el producto padece algún daño o extravío durante el trayecto ninguna de las partes es responsable de ello, tal y como ocurre con el pago de los costes adicionales que pueden tener lugar en el momento en que la mercancía está siendo transportada.
CIP *(Carriage and Insurance Paid To / Transporte y Seguro Pagados Hasta)*
Utilizable para cualquier tipo de transporte, el exportador afronta los gastos del transporte principal y del seguro durante todo el trayecto. De igual modo que con el CIF, los Incoterms 2020 amplían las diversas coberturas mínimas del seguro de la mercancía bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (A), aunque será un aspecto a negociar en la compra-venta de los bienes.
CIF *(Cost, Insurance and Freight / Coste, Seguro y Flete)*
Cumple con los mismos parámetros que el CFR pero con el añadido de que el vendedor debe contratar un seguro. Y aquí entra en liza otra de las novedades de los Incoterms 2020, con una actualización de las coberturas que debe contraer y certificar el seguro contratado por el vendedor bajo las Cláusulas de Carga del Instituto (C), dejando un margen de negociación superior entre las partes de la operación.
CPT *(Carriage Paid To / Transporte Pagado Hasta)*
Se emplea en cualquier tipo de transporte. El vendedor asume los gastos hasta que la mercancía llegue a su destino final; mientras que el riesgo pasa a manos del comprador cuando la mercancía la posea el transportista.
CFR* (Cost and Freight / Coste y Flete)*
Usado en el transporte marítimo, la parte vendedora se responsabiliza del coste hasta que la mercancía llegue a su destino. Sin embargo, cuando se carga en el barco el riesgo para a ser competencia del comprador.
Grupo D (Entrega directa) Aquí el vendedor es el que correrá a cargo de los costes y los riesgos del traslado de las mercancías hasta que esté en el destino acordado en el contrato. En el momento en que han llegado a este lugar, los peligros y gastos pasarán a ser cargo de la parte compradora.
DAP (Delivered At Place / Entregado en un Punto)
El exportador asume gastos y riesgos hasta la entrega de los bienes, a excepción de los costes derivados de la importación de la mercancía que son atribuidos al comprador. Compatible con cualquier transporte.
DPU (Delivered Place Unloaded / Entrega y Descarga en Lugar Acordado)
Otra de las actualizaciones pues sustituye al DAT anterior. El vendedor sigue asumiendo los costes y riesgos pero con los Incoterms 2020 se amplía el lugar de descarga, ya que antes se realizaba exclusivamente en la terminal. Se usa para todo tipo de transporte.
DDP* (Delivered Duty Paid / Entregado con Derechos Pagados)* Empleado para todo transporte, el vendedor asume absolutamente todos los costes y riesgos de la operación de exportación.
¿Qué son?
Los incoterms son un grupo de términos comerciales (de tres letras cada uno) que se utilizan en las transacciones internacionales para aclarar los costes y determinar las cláusulas comerciales incluidas en un contrato de compraventa.
Estos términos fueron creados en 1936 por parte de la Cámara de Comercio Internacional (CCI) bajo el nombre de Incoterms 1936, aunque con el paso del tiempo se han ido adaptando a los diversos cambios surgidos en las prácticas comerciales hasta llegar a los actuales Incoterms 2020, que entraron en vigor el 1 de enero de 2011.
¿De qué se encargan?
Entrega de mercancías. Se trata de una obligación para el vendedor una vez acordada la transacción con la parte compradora.
Se define cuando la mercancía se traspasa directamente al comprador y se rige bajo los términos “E” y “D”.
Se utiliza en caso de que los artículos se entreguen a través de un intermediario, un transportista o un transitario. Los términos correspondientes a este tipo de entrega son los “F” y “C”.
Transmisión de los riesgos. Este aspecto es fundamental dentro de los incoterms, ya que se basa en que el traspaso de los riesgos tiene lugar en el lugar y en el momento definidos, según el contrato y el incoterm correspondiente.
Distribución de los gastos. Normalmente, el vendedor se hace cargo de todos los gastos necesarios para que la mercancía llegue a su destino en correctas condiciones. Mientras que el comprador corre con los gastos restantes.
Trámites en la aduana. Generalmente, el vendedor es quien se encarga de los documentos de exportación, excepto en el caso del incoterm EXW (Ex Works, En Fábrica), que no cuenta con despacho aduanero de exportación y mediante el cual el comprador se hace responsable de la exportación.
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