Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS - Coggle Diagram
REGIMEN TRIBUTARIO DE LAS CONSTRUCTORAS E INMOBILIARIAS
LA ACTIVIDAD DECONSTRUCCION Y LA INMOBILIARIA
TIENEN MUCHA PARTICIPACION EN NUESTRO PAIS
SE DIVIDEN EN DOS TIPOS DE NEGOCIO
LA EMPRESACONSTRUCTORA QUE SE DEDICA A LA CONSTRUCCION DE INMUEBLES POR ENCARGO DE UN TERCERO
LA EMPRESA INMOBILIARIA QUE SE DEDICA A VENDER INMUEBLES QUE CONSTRUYO EN UN TERRENO PROPIO
APLICAN EL PRINCIPIO DEL DEVENGO
CUENTAN CON UN SISTEMA DE PAGO A CUENTA REGULADO POR EL ARTICULO 63 DEL TUO DE LA LIR
REQUERIMIENTOS PARA LA DEDUCCION DEL GASTO
PARA LOS GASTOS SE APLICA EL PRINCIPIO DE CAUSALIDAD
REQUISITOS
PRINCIPIO DE DEVENGO
DEBE ESTAR CONTABILIZADO EL GASTO
ACREDITADO DOCUMENTALMENTE
LOS GASTOS DEBEN CUMPLIR EL PRINCIPIO DE RAZONABILIDAD Y PROPORCIONALIDAD
BANCARIZACION
GASTOS DEDUCIBLES MAS FRECUENTES
INTERESES
AMORTIZACION
MERMAS
GASTOS DE SALUD
GASTOS DE VIATICOS
VALOR DE MERCADO DE REMUNERACIONES
GASTOS DE MOVILIDAD
SISTEMAS DE PAGO A CUENTA
EL METODO DE LO PERCIBIDO
SOBRE LOS IMPORTES COBRADOS POR CADA OBRA DURANTE EL EJERCICIO COMERCIAL
EL METODO DE LO DEVENGADO
DEDUCIENDO DEL IMPORTE COBRADO O POR COBRAR POR LOS TRABAJOS EJECUTADOS EN CADA OBRA DURANTE UN EJERCICIO
EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO
BASE LEGAL DEL ARTICULO 1 DEL REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO SUSTITUIDO POR EL ARTICULO 2 DE LA RESOLUCION DE SUERINTENDENCIA N°156/2013
EL COMPROBANTE DE PAGO ES UN DOCUMENTO QUE ACREDITA LA TRANSFERENCIA DE BIENES LA ENTREGA EN USO O LA PRESTACION DE SERVICIOS
SE CONSIDERA COMO COMPROBANTESI ESTA AUTORIZADA POR SUNAT
SU FINALIDAD ES DEJAR CONSTANCIA DE LA REALIZACION DE UNA OPERACION
EN EL CASO DE VENTA DE INMUEBLES EL COMPROBANTE SE EMITE EN LA FECHA QUE PERCIBE EL INGRESO
EN EL CASO QUE NO SE EMITA EL COMPROBANTE SE INCURRE EN UNA INFRACCION REGULADA EN EL NUMERAL 1 DEL ARTICULO 174 DEL CODIGO TRIBUTARIO
OPERACIONES EXONERADAS
QUE EL VALOR DE VENTA NO SUPERE LOS 35 UNIDADES IMPOSITIVAS TRIBUTARIAS
QUE EL INMUEBLE VENDIDO SEA EXCLUSIVO PARA VIVIENDA
QUE SE HAYA PRESENTADO LA SOLICITUD DE LICENCIA DE CONSTRUCCION Y QUE HAYA SIDO ADMITIDA POR LA MUNICIPALIDAD
LA DETRACCION EN LA ACTIVIDAD DE CONSTRUCCION E INMOBILIARIA
EN LA PRIMERA VENTA DE INMUEBLE
SE APLICA EL 4% SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION
EN EL CONTRATO DE CONSTRUCCION
SE APLICA EL 4% SOBRE EL IMPORTE TOTAL DE LA OPERACION
ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
SE APLICA UNA TASA DEL 10% DEL IMPORTE TOTAL
REGIMEN ESPECIAL DE DEPRECIACION DE EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
REGULADO EN LA LEY N° 30264
VIGENTE DESDE EL 01 DE ENERO DEL 2015
PARA CONTRIBUYENTES DEL REGIMEN GENERAL
TIPO DE DEPRECIACION EN LINEA RECTA
PORCENTAJE ANUAL DE DEPRECIACION DE UN 20%
LA CONDICION ES QUE LOS BIENES SEAN DESTINADOS EXCLUSIVAMENTE AL DESARROLLO EMPRESARIAL Y CUMPLAN CONDICIONES CONCURRENTES QUE EXIGE LA NORMA