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CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MÉXICO
Equipo 4
Artículos 2.1 al 2.18
Diferentes procedimientos y acciones de acuerdo con alguna posesión
Artículo 2.1 Procedencia de la acción
La acción procede en un juicio a pesar de que no se conozca el nombre con el simple hecho de especificar la causa de la acción
Artículo 2.4 Pérdida de la Posesión
El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante..
Artículo 2.11 Finalidad de la petición de herencia
Se ejercita para hacer heredero al actor y que este reciba los bienes hereditarios con sus accesiones y se le indemnice.
Artículo 2.12 Acciones del copropietario
El copropietario puede deducir acciones del bien común, por otro lado no puede comprometer en árbitros el negocio sin el consentimiento de los co-dueños,
Artículo 2.13 Legitimación activa en el interdicto de retener la posesión Al perturbado en la posesión jurídica de un bien inmueble le compete retener la posesión contra el perturbador .
Artículo 2.17 Objeto del interdicto para recuperar la posesión Reponer al despojado en la posesión, indemnizarlo de los daños y perjuicios , garantizar la abstención del demandado si existe reincidencia.
Artículo 2.18 Requisitos de la acción de recuperar la posesión
Se deducirá al año siguiente de los actos violentos, procede contra el propietario o despojante que transfirió el uso del bien por medio de un contrato
Artículos 2.107 al 2.120
Requisitos de una demanda
Contenido del juicio ordinario
Artículo 2.107
Corrección de la demanda
Artículo 2.109
Requisitos de la demanda Artículo 2.108
El auto admisorio de demanda es irrecurrible
Artículo 2.110
De la Notificación de la Demanda o Emplazamiento Artículos 2.111 al 2.114
Requisitos de la contestación de la demanda
Artículo 2.115
Oposición de defensas y excepciones Artículo 2.116 - 2.117
Reconvención
Artículo 2.118
Forma de tener por contestada la demanda
Artículo 2.119
Declaración de confeso a instancia de parte
Artículo 2.120
Artículos 2.325.1 al 2.325.27
Proceso paso a paso para un juicio sumario de usucapión
Procedencia Art 2325.1
Se tramita sobre inmuebles con superficie = o menor a doscientos metros cuadrados
lEGITIMACIÓN PASIVA DE LA USUCAPIÓN ART 2.325.4
Se promoverá contra la persona que aparezca como propietario en el Registro Público de la Propiedad.
Emplazamiento Art.2.325.5
Se entrega al demandado un instructivo que contiene lo señalado en el art.1.174 d de este código
Notificación Art. 2.325.6
La sentencia definitiva se notifica de manera personal a las partes .
Incidentes art 2.325.8
Se promueven fuera de audiencia
Contestación de la demanda. Art 2.325.9 el demandado contesta la demanda dentro de un plazo de 5 días.+Ofrecimiento de pruebas Art. 2.325.12 se ofrecen en la demanda y en la contestación de la misma.
Pruebas admisibles en el juicio sumario de usucapión Art 2.325.15
Declaración de parte e instrumental de actuaciones
Declaración de parte art. 2-325.16
Cuestionario sobre los hechos
Pericial 2.325.17
Se debe acompañar en el escrito el nombramiento del perito en donde acepte y proteste el cargo
Testimonial Art. 2.325.18
Se corre traslado con el interrogatorio a la parte contraria por el plazo de 3 días
Efectividad de la prueba art 2.325.19
Si no se desahoga por omisión de las partes, será en perjuicio del oferente
Audiencia de juicio art 2.325.21
Las pruebas se reciben en la audiencia de juicio salvo la pericial
Suspensión de la audiencia de juicio art 2.325.23 Se suspende por una sola vez si las pruebas no se desahogan por causas ajenas al oferente o a la contraria.
Alegatos Art. 2.325.24
Se formulan de manera verbal después del desahogo de las pruebas
Sentencia definitiva art 2.325.25
Terminada la fase de alegatos el juez dictará sentencia definitiva dentro del plazo de cinco días.
Recurso de revocación art. 2.325.26
Solo procede contra el auto que declare o niegue tener por confesa a alguna de las partes.
Recurso de apelación art 2.325.27
Procede en contra de sentencias interlocutorias y definitivas