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Consejo de participación ciudadana y control social.
Defensoría del pueblo
Art. 214
Tiene delegados en cada provincia.
Art. 216
Defensora o defensor del pueblo
Art. 215
Sus atribuciones:
Investigar y responder el marco de sus atribuciones.
Ejercer y promover la vigilancia de los debidos procesos.
Emitir medidas de cumplimiento
El patrocinio
Promueve e incentiva el ejercicio de los derechos relativos a la participación ciudadana.
Los consejeros se realizará de entre los postulantes que propongan las organizaciones sociales y la ciudadanía.
Consejero de participación ciudadana se integra por:
Miembros principales:
Presidenta o presidente
Consejero o consejera
Contraloría general del estado
Art. 212
Dirigir al sistema administrativo.
Determinar responsabilidad administrativa.
Normas para el cumplimiento de sus funciones
Asesorar.
Art. 211
Es encargada de la utilización de los recursos estatales
Art. 208
Deberes y atribuciones del Consejo de Participación Ciudadana.
Promover la participación ciudadana.
Establecer mecanismos de rendición.
Solicitar a las demás entidades de la Función de actuación.
Investigar denuncias que afecten a la participación ciudadana.
Emitir informes.
Actuar como parte procesal.
Protección de las personas.
Solicitar a las instituciones del Estado
información que considere necesaria.
Organizar el proceso y vigilar la transparencia en la ejecución.
Designar a la primera autoridad de la Procuraduría General del Estado.
Designar a la primera autoridad de la Defensoría del Pueblo.
Designar a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
Art. 209
Las candidatas y candidatos serian sometidos a escrutinio público e impugnación ciudadana.
Comisiones serán dirigidas por uno de los representantes de la ciudadanía.
Art. 210
El Consejo de Participación Ciudadana y Control Social escogerá a quien obtenga la mejor puntuación.
No pueden designar un remplazo
Superintendencia
Son nombrados por el Consejo Participación ciudadana.
Actúan por un oficio de requerimiento ciudadano.