Please enable JavaScript.
Coggle requires JavaScript to display documents.
LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y EXTRACAMBIARIAS DE LOS TÍTULOS VALORES, HURTADO…
LAS ACCIONES CAMBIARIAS Y EXTRACAMBIARIAS DE
LOS TÍTULOS VALORES
1) NOCIÓN DE TÍTULO VALOR
“Es un documento que c
text
ontiene o representa un derecho patrimonial destinado a la circulación comercial
y que cumple los requisitos formales y esenciales que establece la Nueva Ley de Títulos Valores
Representa una obligación de pago que debe cumplir el deudor
Debe
estar destinado a la circulación comercial
El tenedor no debe probar nada en particular.
Se trasmite mediante endoso.
2) DEFINICIÓN DE ACCIÓN CAMBIARIA
"... es el poder jurídico que se tiene, para acudir al órgano jurisdiccional, a los efectos de obtener el cumplimiento de la obligación asumida en un título cambiario".
Es la facultad que tiene el
tenedor para exigir al deudor el pago de la obligación en un título valor
el acreedor del título podrá pedir tutela jurisdiccional
Tiene dos connotaciones
Pretensión cambiaria (derecho sustancial del tenedor de obtener el pago)
Pretensión jurídica responde a la
intervención del estado
3) TIPOS DE ACCIONES CAMBIARIAS
ACCIÓN CAMBIARIA DIRECTA
“la acción cambiaria directa es la que se ejercita contra el aceptante y sus avalistas”
la ejerce el tenedor del título valor hacia
el aceptante (o librador) y sus avalistas
responde a la relación directa entre acreedor, deudor y/o avalista
aquella pretensión del acreedor cambiario de
hacer exigible el cobro del monto consignado en el título a su deudor principal o avalista
el tenedor podrá exigir el pago a cualquiera
de ellos, de manera indistinta
Dos formas de ejercitar la acción directa
Por el portador
La primera es realizada por el ultimo endosatario contra el aceptante y/o
avalista
podrá reclamar es el monto de la letra no pagada con los intereses respectivos
los
intereses a partir del vencimiento, según la tasa indicada en el título,
El obligado de regreso
ACCIÓN DE REGRESO
Va dirigida contra los responsables
subsidiarios ( a todos los intervinientes del título valor, con excepción del acreedor
y/o deudor principal )
Esta acción es ejercida por el tenedor del título cambiario
contra el librador, el avalista y los endosantes
Se regresa sobre las personas
que anteriormente tenían y firmaron el título valor, excepto el acreedor y/o deudor principal.
ACCIÓN DE REGRESO
Es una mera forma o
modalidad de la más genérica acción de regreso
Podrá ejercitar repetición contra los obligados que lo preceden en el nexo cambiario, los cuales no quedan
liberados
Es dependiente y se da en
consecuencia de la acción de regreso
Se podrá repetir con cualquiera de
los intervinientes del título valor, incluso el deudor y/o acreedor principal
4) REQUISITOS PARA EJERCER LAS ACCIONES CAMBIARIAS
Que los títulos valores hayan sido protestados
responde a un acto jurídico mediante el cual se hace constar fehacientemente que el deudor se
niega a cumplir con el pago de la obligación del título valor
esta figura reviste al título cambiario de mérito ejecutivo
Si se trata de títulos valores no sujetos a protesto, pero si a una formalidad sustitutoria de este,
haber obtenido constancia de la falta de cumplimiento de la obligación.
establece que los títulos valores no sujetos a protesto,
deberán tener otra formalidad con la finalidad de acreditar el incumplimiento de la obligación
Cabe recordar que mientras el título valor tenga la acción cambiaria, el tenedor podrá exigir el
cumplimiento por el Proceso Único de Ejecución.
Tratándose de títulos valores no sujetos a protesto, cuyo plazo está vencido o resulta exigible la obligación según texto del documento, o de la constancia de inscripción y titularidad que expida la Institución de Compensación y Liquidación de Valores, tratándose de valores anotados en cuenta
responde a los títulos valores no sujetos a protesto, ni a formalidad sustitutoria
el acreedor deberá comunicar a la Cámara de Comercio Provincial
para la inscripción en el registro de protesto
.
5) PRESCRIPCIÓN DE LAS ACCIONES CAMBIARIAS
96.2 En el caso de los Cheques, los plazos de prescripción señalados en los incisos
el cómputo se hará a partir del día de su presentación a cobro o, de no haberse dejado constancia de ello, a partir del día de su respectivo protesto o de la formalidad sustitutoria
96.3 Sin perjuicio de lo señalado en el segundo párrafo del Artículo 95, los plazos de prescripción
establecidos en el presente artículo son perentorios y no admiten interrupción, ni suspensión.
En ese mismo sentido, la prescripción hace referencia a la pérdida de las acciones cambiarias que
emergen de cualquier título valor, ya sea una letra de cambio, un pagare, un cheque, entre otros.
Aquí se aplicará la diligencia del tenedor, pues de lo contrario, el deudor aplicará la excepción de
prescripción por la vía judicial, en otras palabras, se pierde la cambial y el mérito ejecutivo.
El plazo le corresponde a cada tipo de acción cambiaria, la acción
cambiaria directa es 3 años, la acción de regreso es 1 año y la acción de ulterior regreso es de 6 meses.
Esta figura causa la extinción general de las obligaciones cambiarias, y como algo que extingue todos los derechos inherentes a la letra, en rigor no tiene por sí sola o sin más ese efecto extintivo.
96.1 Las acciones cambiarias derivadas de los títulos valores, prescriben
b) Al año, a partir de la fecha de su vencimiento, la acción de regreso contra los obligados
solidarios y/o garantes de éstos
c) A los seis meses, a partir de la fecha de pago en vía de regreso, la acción de ulterior regreso
contra los obligados y/o garantes de éstos, anteriores a quien lo ejercita.
a) A los tres años, a partir de la fecha de su respectivo vencimiento, la acción directa contra el
obligado principal y/o sus garantes;
6) ACCIONES EXTRACAMBIARIAS
Responden a una naturaleza distinta a
la cambial, ya que no se originan de un documento cartular, sino de la obligación primitiva
ACCIÓN CAUSAL
se configura con la existencia del negocio
jurídico, esto es la determinación de una relación jurídica relevante.
no se vislumbra la relación cambiaria, sino la relación jurídica fundamental que motiva la emisión del título.
es el contrato celebrado entre las partes, lo cual dio lugar a
la emisión del documento.
ACCIÓN DE ENRIQUECIMIENTO SIN CAUSA
es el último recurso procesal que puede interponer aquel acreedor que ha perdido la acción cambiaria y la acción causal del título cambiario
es una medida de protección para el acreedor de un título valor
HURTADO JIMÉNEZ, CAMILA YSABEL