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UNIDAD 5. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO :, …
UNIDAD 5. MODIFICACIÓN, SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO :
MODIFICACIÓN DEL CONTRATO :recycle:
Movilidad geográfica
Causas: Razones económicas, técnicas, organizativas o de producción o por contrataciones referidas a la empresa
Procedimiento: Individual: el empresario lo notificará con 30 días de antelación al trabajador y a los representantes. Colectivo: el empresario abre un período de consultas con los representantes de los trabajadores de 15 días máximo, el acuerdo debe comunicarse a la autoridad laboral.
Opciones del trabajador: 1. Aceptar el traslado. 2. Rechazarlo extinguiendo su contrato, si no está de acuerdo podrá impugnarlo en los juzgados de lo Social en 20 días.
Concepto: cambio definitivo de residencia del trabajador o desplazamiento superior de 12 meses en 3 años.
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Modificación sustancial
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Procedimiento
Individual: el empresario deberá notificar la modificación sustancial al trabajador y a sus representantes. Colectivo: el empresario no esta obligado a abrir un periodo de consultas de duración no superior a 15 días.
Opciones del trabajador
Aceptar la modificación. Aceptar la modificación pero si no está de acuerdo, impugnar ante el Juzgado de lo social en un plazo de 20 días o rescindir de su contrato de trabajo
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SUBROGACIÓN EMPRESARIAL
Es el cambiode titularidad de una empresa o centro de trabajo.
Conlleva una modificación del contrato de trabajo al producirse un cambio en la persona del empresario, pero no extingue la relación laboral, quedando el nuevo empresario subrogado en los derechos y obligaciones laborales y de Seguridad Social del anterior
SUSPENSIÓN DEL CONTRATO :no_entry:
Caracterizada por la exoneración temporal de las obligaciones básicas de trabajar y remunerar el trabajo, con pervivencia del vínculo jurídico.
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Excedencia voluntaria, forzosa
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Paternidad (28 + 2)
28 días ininterrumpidos ampliables en 2 días más por cada hijo a partir del segundo, en los supuestos de parto, adopción o acogimiento múltiples. (Prevista ampliación de 5 semanas con la aprobación de la LPGE para 2018).
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Fuerza mayor
Causas económicas, técnicas, organizativas o de la producción (también podrá reducirse la jornada ordinaria entre 10% y un 70%).
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EXEDENCIA
VOLUNTARIA
Solicitada por el trabajador. Dura entre 4 meses y 5 años. Se necesita 1 año de antigüedad en la empresa. Solo podrá volver a ejercitarse si han transcurrido 4 años desde la anterior. No se tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo, sino a una vacante de su grupo.
FORZOSA
Por desempeño de cargo público, político o sindical que impida la asistencia al trabajo. Tiene derecho a reserva del puesto de trabajo y al cómputo de la antigüedad. El reingreso debe solicitarse dentro del mes siguiente al cese en el cargo.
POR CUIDADO DE HIJOS
Por un período de 3 años a partir de la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento. Este tiempo cuenta a efectos de antigüedad. No se tiene derecho a reserva del puesto de trabajo a partir del primer año, sino a una vacante.
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LA EXTINCION DEL CONTRATO DE TRABAJOEs la finalización del vinculo que liga entre el empresario y el trabajador.
Voluntad del trabajador
Jubilación, incapacidad, muerte
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Otras causas
Extinción de persona jurídica, jubilación, incapacidad, muerte del empresario
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EL FINIQUITO :star:
Es el documento que recibe el trabajador al finalizar la relación laboral y mediante el cual se saldan las diferencias salariales entre el trabajador y la empresa, se deben incluir:
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