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LAPSO PROBATORIO, ADMISIÓN, el Juez lo
declare así en el día siguiente a…
LAPSO PROBATORIO
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LAPSO, PROMOCIÓN Y EVACUACIÓN
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decidirse sin pruebas, el término para ellas será de quince días para promoverlas y
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computados como se indica en el artículo 197, pero se
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Artículo 388 CPC. Al día siguiente del vencimiento del lapso del emplazamiento para la
contestación de la demanda
sin haberse logrado la conciliación ni el convenimiento
del demandado, quedará el juicio abierto a pruebas :
sin necesidad de decreto o
providencia del Juez, a menos que, por deberse decidir el asunto sin pruebas
ADMISIÓN
Artículo 398 CPC. Dentro de los tres días siguientes al vencimiento del término fijado en el artículo anterior
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EVACUACIÓN
Artículo 400 CPC. Admitidas las pruebas, o dadas por admitidas conforme a los artículos precedentes
Se llevará a cabo así
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destinados a la evacuación; pero si hubieren de practicarse algunas mediante comisión dada a otro tribunal
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el Juez lo
declare así en el día siguiente a dicho lapso.
El vencimiento del lapso del emplazamiento en caso de oposición de cuestiones
previas es el momento de que se resuelvan estas.
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