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Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera - Coggle Diagram
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera
Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando en particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justificar la legalidad de sus actos. Miguel Sosa
Es el acta que las autoridades emiten cuando se tiene sospecha de alguna irregularidad; en el reconocimiento aduanero de las mercancías, la verificación de estas en el transporte o por el ejercicio de sus facultades de comprobación como autoridad, procediendo al embargo precautorio de las mercancías o del medio de transporte.
Permite a la autoridad determinar si una mercancía de procedencia extranjera se encuentra en el país de manera legal, o bien si su estancia ha cubierto los requisitos y formalidades que exige la legislación aduanera aplicable.
Definición Propia:
Es el conjunto de actos que permite a la autoridad determinar la procedencia de la mercancía, si dicha es de manera legal con los requisitos y formalidades exigidas por la legislación aduanera, verificar sospechas de irregularidades.
Antecedente Principal:
En la evolución de la estructura jurídica de la verificación en materia aduanera, el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA), aunque pareciera relativamente nuevo, lo es solo de nombre ya que éste aunque con algunas diferencias tiene un antecesor, el Procedimiento Administrativo de Investigación y Audiencia (PAIA). El cual estaba bajo la responsabilidad de la Dirección General de Aduanas y sus oficinas dependientes.
Características:
Introducción de mercancía por lugar no autorizado, desviación de la ruta fiscal, o ser transporte en un medio no autorizado.
Se trate de importación prohibida,
o sujeta a restricciones y regulaciones no arancelarias.
Cuando no se acredite con la documentación aduanera la legal estancia, tenencia, y tampoco se compruebe que las mercancías
se sometieron a los trámites para su introducción a México.
Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente en mas del 10%
del valor de la mercancía declarada en el documento aduanero.
Cuando se introduzcan al recinto fiscal vehículos de carga que transporten
mercancía de importación sin el pedimento correspondiente.
Cuando el nombre o domicilio del proveedor,
o domicilio fiscal del importador, sea falso o inexistentes.
Cuando el valor declarado en el pedimento sea inferior en un 50%
o más del valor de transacción de mercancía idéntica o similar.
¿Por qué se origina el Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera?
La mercancía estaba sujeta al cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (tales como una NOM) y durante el Reconocimiento
Aduanero se detecta que éstas no se han cumplido.
No se pagó la Cuota Compensatoria a que estaba sujeta la mercancía.
El proveedor declarado en el pedimento es falso o inexistente, o bien sus datos son falsos o inexistentes.
Se detectó mercancía excedente y el valor de la misma supera el 10% del valor en aduana declarado en el Pedimento.
El domicilio del importador declarado
en el pedimento está registrado ante el SAT como falso o inexistente.
¿Qué actos de fiscalización originan un PAMA?
Reconocimiento aduanero. Art. 2-XV, 43 L.A.
Visita domiciliaria. Art. 42-III CFF.
Verificación de mercancía en transporte. 42-VI CFF
Verificación de vehículos de procedencia extranjera.