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DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y…
DISPOSICIONES GENERALES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
ART 2do.
Al valor de los actos o actividades que a continuación se señalan, se apicaran las tasas y cuotas
En la prestación de comisión, mediación, agencia, representación, correduria, consignación, y distribución, con motivo de la enajenación.
En la exportación definitiva que realicen las empresas residentes en el país en los términos de la ley aduanera, de los bienes a los que se refiere la fracción I.
En la enajenación
ART. 6to
El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados u otorgue descuentos u bonificaciones, con motivo de la realización de actos o actividades por las que se hubiera pagado el impuesto.
El contribuyente que en un mes reciba un descuento, la bonificación o devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, respecto de los cuales le hubiera sido trasladado expresamente y por el impuesto separado el impuesto establecido
Cuando el monto del impuesto causado por el contribuyente en el mes de que trate resulte inferior al monto del impuesto.
ART 3ro.
Para los efectos de esta ley se entienden:
Bebidas alcohólicas a granel, las que se encuentran basadas en recipiente, cuya capacidad exceda 5,000 mililitros.
Tabacos labrados.
Cerveza, la bebida fragmentada, elaborada con malta de cebada, lúpulo, levadura y agua o con infusiones de cualquier semilla
Etanol para uso automotriz, alcohol tipo etanol anhidro con contenido de agua menor o igual a 1%.
Bebidas con contenido alcohólico, bebidas alcohólicas y las bebidas refrescantes.
ART. 5to
El impuesto se calculara mensualmente y se pagara a mas tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago
Cuando en la declaración de pago mensual resulte saldo a favor , el contribuyente solamente lograra compensarlo con el mismo impuesto a su cargo que le corresponda a los pagos mensuales siguientes hasta agotarlo.
Cuando el contribuyente no compense saldo a favor contra el impuesto que le corresponda pagar en el mes de que se trate o en los dos siguientes
El pago mensual será la diferencia que resulte de restar a la cantidad que se obtenga de aplicar la tasa que corresponda.
Las disposiciones que establece el código fiscal de la federación en materia de devolución de saldos a favor y de compensación, se apicaran en lo que no se oponga en lo previsto en el presente articulo.
ART. 1ro.
Están obligadas al pago del impuesto, las personas físicas y morales
La prestación de los servicios señalados en esta ley.
El impuesto se calculara aplicando a los valores a los que se refiere este ordenamiento. la tasa para la que cada bien o servicio establece el articulo 2o del mismo, o la cuota establecida en esta ley
La enajenación en territorio nacional o la importación de los bienes señalados en esta ley. Para efectos de esta ley se considera introducción al país de bienes.
ART 4to.
Pagaran el impuesto a su cargo, sin que proceda acreditamiento alguno contra dicho pago
Para que se acredite el impuesto especial sobre producción y servicios
Que los bienes se enajenen sin haber modificado su estado, forma o composición, salvo que se trate de bebidas alcohólicas a granel o de su concentrado.
Que el impuesto haya sido trasladado expresamente al contribuyente y conste por separado en los comprobantes
Que se trate de contribuyentes que causen el impuesto con relación con el que se pretende acreditar
Que el impuesto que le haya sido trasladado al contribuyente, y que este pretenda acreditar, haya sido pagado efectivamente a quien efectuó dicho traslado.